REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Cumaná, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002106
ASUNTO : RP01-P-2010-002106

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición De Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de el ciudadano KENEDDY RAFAEL SALAZAR a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ, expresó que ratificaba el escrito de formal solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano KENEDDY RAFAEL SALAZAR a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/06/2010 cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, región policial N° 01, practicaron la detención del imputado de autos luego de que fuera señalado por un ciudadano quien dijo ser y llamarse FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO, quien presentaba una herida a la altura del pómulo del ojo izquierdo, por lo que le dan alcance al ciudadano señalado acudió ante esa dependencia y formuló denuncia en su contra, señalando que éste lo había lesionado en el cuero cabelludo, conjuntamente con otros ciudadanos de quienes desconocía su identidad, destacando que cursan a los autos las resultas de la Medicatura Forense practicada a la víctima; de allí que precalifica los hechos en el delito de LESIONES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; considerando que cursan a las actuaciones elementos de convicción que demuestran que se está en presencia del tipo penal que imputa, así como la participación del imputado en el hecho investigado, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos de Ley, específicamente lo previsto en los numerales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicitaba se decretase a éste MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal. Solicitó se prosiguiese la causa por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto Kennedy Rafael Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.248.155, nacido en esta ciudad en fecha 16-09-64, de 46 años de edad, hijo de Pastora Salazar y Humberto Amaya, residenciado en la calle Don Ramón, San Antonio del Golfo, casa S/n Municipio Mejía del Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contempla sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestó tener abogado, designando en el acto a la abogada LUISANI COLON , quien presente en el acto aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.- Ejerció su derecho el imputado y manifestó su decisión de no declarar.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada LUISANI COLON argumentó: “No hago oposición a la solicitud de Medida Cautelar planteada por la fiscalía, por cuanto faltan diligencias por practicar, no consta en actas la experticia médico forense. ”

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo fue el 20/06/2010 cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, región policial N° 01, practicaron la detención del imputado de autos luego que fuera señalado por un ciudadano quien dijo ser y llamarse FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO, presentando éste para el momento, una herida a la altura del pómulo del ojo izquierdo, por lo que le dan alcance al ciudadano señalado; por lo que se está en presencia de uno de los delitos contra las personas el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como Lesiones Leves, siendo evidente que su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente; además cursa a los autos al folio 2, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Región Policial N° 14, con sede en San Antonio del Golfo, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 5:50 de la tarde, se encontraban de servicio, cuando pasaban por la calle la Marina de San Antonio del Golfo, los paró un ciudadano quien dijo llamarse Francisco Javier Sánchez Romero, el cual presentaba una herida en la cara, a la altura del pómulo del ojo izquierdo y les señaló a un ciudadano que se encontraba a poca distancia de haberle causado la herida con una botella de inmediato se le practicó una revisión corporal, a quien no se le encontrón elemento de interés criminalístico, el presunto imputado fue traslado a la comisaría N°. 14 del Municipio Mejia, donde quedó identificado como Kennedy Rafael Salazar; al folio 4 corre inserto examen médico practicado al ciudadano Francisco Javier Sánchez; al folio 5 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano Francisco Javier Sánchez romero, quien expuso que se encontraba en la calle central de San Antonio del Golfo Bulevar, y fue agredido con una botella por el ciudadano Kenedys Salazar; al folio 8 corre inserto acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia que a esa Institución se presentó una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, llevando oficio N°. 422, de fecha 21-06-10, poniendo a la orden de la Fiscalía Primera del ministerio Público al ciudadano Kennedy Rafael Salazar, por las circunstancias descritas; al folio 12 cursa memorando 9700-174-SDC-1504 emanado del CICPC, de fecha 21-06-2010 en el cual se reflejan los diversos registros policiales del imputado de autos, aportando tales actuaciones los fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de autos, es autor o participe del hecho punible investigado, razón por la que se puede concluir que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no quedando satisfechos los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se evidencia la existencia de peligro de fuga o de obstaculización. En razón de todo lo expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Kennedy Rafael Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.248.155, nacido en esta ciudad en fecha 16-09-64, de 46 años de edad, hijo de Pastora Salazar y Humberto Amaya, residenciado en la calle Don Ramón, San Antonio del Golfo, casa S/n Municipio Mejía del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Sánchez Romero medidas éstas consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) meses; Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentación del imputado de autos. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda que el imputado de autos salga en libertad desde la sala de audiencias. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Francys Rivero