REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001868
ASUNTO : RP01-P-2010-001868


AUTO QUE ACUERDA SOLICITUD DE PRORROGA

Es recibido en este Tribunal en fecha 29 de Junio del año en curso, escrito consignado por la ciudadana MARYENMA FIGUEROA LOPEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano JONATHAN GREGORIO MEDINA ARMAS, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan diligencias de investigación por practicar y recabar.-

Ante tal pedimento, para decidir se observa:

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, verifica conforme revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 6 de Junio de 2010, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano JONATHAN GREGORIO MEDINA ARMAS, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha de 29 de este mes de Junio del año en curso, presentó escrito la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta (30) iniciales para la presentación del acto conclusivo previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Tercera, lo sustenta en que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, debidamente ordenadas, tales como Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño; verificar a nombre de quien se encuentra el arma de fuego incriminada, corroborándose conforme comunicaciones que cursan a los autos con fecha 28-06-2010, donde el titular de la acción penal ordena la practica de tales actuaciones, notándose así, que tales diligencias fueron acordadas realizar en etapa próxima al vencimiento de el lapso otorgado para el pedimento de prorroga, precediendo a ello un lapso de tiempo en el que no se efectuó diligencia alguna de investigación, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso un poco mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, solo de OCHO (08) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa del imputado de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido. En Cumaná a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO