REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001832
ASUNTO : RP01-P-2010-001832


AUTO QUE ACUERDA SOLICITUD DE PRORROGA

Es recibido en este Tribunal en fecha 28 de Junio del año en curso, escrito consignado por la ciudadana ROSMERY RENGIFO KEY, actuando en su condición de Fiscal Quinta (e) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra de los ciudadanos RUTH CAROLINA CABRERA ROMERO y PABLO JOSE MEDINA, por la presunta comisión del delito EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana JESSICA DAYANA FERNANDEZ NUÑEZ; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan los resultados de diligencias de investigación que fueron debida y oportunamente ordenadas.-

Ante tal pedimento, para decidir se observa:

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, verifica conforme revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 4 de Junio de 2010, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se efectuó formal imputación en contra de los ciudadanos RUTH CAROLINA CABRERA ROMERO y PABLO JOSE MEDINA, por la presunta comisión del delito de delito EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana YESSICA DAYANA FERNANDEZ NUÑEZ, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha de hoy, 28 de este mes de Junio del año en curso, presentó escrito la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta (30) iniciales previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Quinta, lo sustenta en que aun no se ha obtenido el resultado de diligencias de investigación, debidamente ordenadas, tales como reporte de registro de personas que ingresaran a las habitaciones 411 y 407 del Hotel Mariño, ubicado en la Avenida Mariño a partir del mes de Enero a Junio 2010; ampliación de entrevista a testigo y evaluación forense médico psiquiátrica a la víctima JESSICA DAYANA FERNANDEZ NUÑEZ, conforme comunicaciones que cursan a los autos con fecha 28-06-2010, donde el titular de la acción penal ordena la practica de tales actuaciones, notándose así, que tales diligencias fueron ordenadas realizar en etapa próxima al vencimiento de el lapso otorgado para el pedimento de prorroga, precediendo a ello un lapso de tiempo en el que no se efectuó diligencia alguna de investigación, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, solo DIEZ (10) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa de los imputados de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido. En Cumaná a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO