REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001989
ASUNTO : RP01-P-2010-001989


RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fuere en el día de hoy, catorce (14) de Junio del año dos mil diez (2010), Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-001989, seguida en contra del imputado JESUS RAFAEL MARQUEZ PASTRANO, venezolano, de 37 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 05-07-1972, residenciado en el Barrio Fe y Esperanza, en el Sector La Invasión, Calle Principal, casa S/N, la Piedras de Cocollar de la Parroquia Cocollar del Municipio Montes, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Privación Judicial preventiva de libertad presentada por el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. RUDY PEREZ RAMOS.; encontrándose presentes: el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. RUDY PEREZ RAMOS, el imputado antes nombrado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Cuarta Abg. LUISANI COLÓN, previo cumplimiento de las formalidades relativas a la designación de defensor, la audiencia se desarrolló en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 12/06/2010, siendo aproximadamente, las 06:30 horas de la tarde los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje quines se encontraban de servicio en la comisaría de montes cuando recibieron una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse donde le informaban que en el sector la Invasión de Cocollar, en una casa construida de bahareque, y de zinc, la cual tenia una mata de mango al frente, en dicha casa residía un ciudadano apodado el “Catire Pastrano”, quien se encontraba distribuyendo drogas, de igual forma informaron que el ciudadano vestía con un pantalón tipo mono color azul, una camiseta negra con letras color blanco con amarillas, por lo que inmediato conformaron una comisión, contándose con la colaboración de un ciudadano que quien quedó identificado como DANIEL JOSE GUERRA VILLAFRANCA, de inmediato se trasladaron al lugar y lograron dar con la vivienda y avistaron a varios ciudadanos frente a la vivienda, de inmediato cuando se acercaron al grupo, observaron a un ciudadano con las mismas características descritas a través de la llamada telefónica, optando el mismo por salir corriendo e introducirse en la vivienda, por lo que de inmediato de dieron voz de alto , identificándose como funcionarios policiales e informándole al mismo que le realizara una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada encima de interés criminalistico; de inmediato amparados en el artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a revisar la vivienda del ciudadano antes referido encontrándose en el patio de la casa en una cesta que funge como nido de gallina un envoltorio de materia sintético contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios de papel plástico de color amarillo contentivo en su interior de polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína y ocho (08) envoltorios contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada crack y en virtud de las sustancias antes referidas, procedieron a practicarle la detención luego de haber sido impuesto del artículo 125 del COPP, se pudo observar que el mismo quedó identificado como Jesús Rafael Márquez Pastrano, lo cual se desprende de los actos de investigación que cursan al expediente. Este hecho lo califico en el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, el cual merece pena privativa de libertad y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, decrete al imputado Medida Privativa de libertad, Por concurrir lo establecido en el artículo 250, concatenado con el artículo 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado JESUS RAFAEL MARQUEZ PASTRANO, venezolano, de 37 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio iagricultor, nacido en fecha 05-07-1972, residenciado en el Barrio Fe y Esperanza, en el Sector La Invasión, Calle Principal, casa S/N, la Piedras de Cocollar de la Parroquia Cocollar del Municipio Montes, Estado Sucre querer declarar y previa identificación expuso: “ Yo soy agricultor, y soy consumidor, tengo tres chamitos, yo consumo cuando voy a sembrar para aguantar el sereno, yo me quiero hacer la prueba, para que vean que soy consumidor”. Es todo. Acto seguido el Tribunal le informa al imputado que si su persona, da autorización a que se le tome muestra de sangre a los fines de realizarle prueba toxicologica, manifestando el mismo a viva voz que da su consentimiento para la realización del examen.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. LUISANI COLON, quien expone: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público en contra de mi defendido JESUS RAFAEL MARQUEZ PASTRANO, por considerar el mismo que esta involucrado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al respecto me permito solicitarle sino la libertad de mi defendido, en este caso la imposición de una Medida Cautelar de posible cumplimiento, para que el Ministerio Público tenga tiempo de investigar los hechos, si revisamos las actuaciones, nos damos cuenta de la forma que los funcionarios hacen el procedimiento y partiendo del principio de presunción de inocencia que rige el Proceso Penal este ciudadano debe quedar en libertad, hasta tanto el Ministerio Público realice los actos de investigación para verificar la veracidad de los hechos; así mismo se evidencia de las actuaciones no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales, es por lo que Ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones, y en caso que el Tribunal no comparta el criterio de la defensa solicito la aplicación de una medida cautelar de posible cumplimiento tomando el lugar de residencia de mi representado; por otro lado, visto que defendido ha manifestado en esta sala ser consumidor de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, y teniendo el mismo la disposición de realizarse prueba toxicológica que demuestren la veracidad de lo manifestado por él, solicito se acuerde la practica del examen toxicológico a la mayor brevedad posible, por último solicito copia simple del acta.- Es todo”.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público; en contra del imputado JESUS RAFAEL MARQUEZ PASTRANO, venezolano, de 37 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 05-07-1974, residenciado en la Piedras de Cocollar, en el Sector La Invasión, Calle Principal, casa S/N de la Parroquia Cocollar, del Municipio Montes, Estado Sucre, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Cuarta Abg. LUISANI COLON en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo; este Juzgado Primero de Control para decidir, observa que: Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el 12/06/2010, según declaran en acta policial que cursan al folio 2 y su Vto, en la que los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia del procedimiento efectuado, en fecha 12/06/2010, siendo aproximadamente, las 06:30 horas de la tarde los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje quines se encontraban de servicio en la comisaría de montes cuando recibieron una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse donde le informaban que en el sector la Invasión de Cocollar, en una casa construida de bahareque, y de zinc, la cual tenia una mata de mango al frente, en dicha casa residía un ciudadano apodado el “Catire Pastrano” quien se encontraba distribuyendo drogas, de igual forma informaron que el ciudadano vestía con un pantalón tipo mono color azul, una camiseta negra con letras color blanco con amarillas, por lo que inmediato conformaron una comisión, contándose con la colaboración de un ciudadano que quien quedó identificado como DANIEL JOSE GUERRA VILLAFRANCA, de inmediato se trasladaron al lugar y lograron dar con la vivienda y avistaron a varios ciudadanos frente a la vivienda, de inmediato cuando se acercaron al grupo, observaron a un ciudadano con las mismas características descritas a través de la llamada telefónica, optando el mismo por salir corriendo e introducirse en la vivienda, por lo que de inmediato de dieron voz de alto, identificándose como funcionarios policiales e informándole al mismo que le realizara una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206 del COPP, no encontrándole nada encima de interés criminalistico; de inmediato amparados en el artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a revisar la vivienda del ciudadano antes referido encontrándose en el patio de la casa en una cesta que funge como nido de gallina un envoltorio de materia sintético contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios de papel plástico de color amarillo contentivo en su interior de polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína y ocho (08) envoltorios contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada crack y en virtud de las sustancias antes referidas, procedieron a practicarle la detención luego de haber sido impuesto del artículo 125 del COPP, se pudo observar que el mismo quedó identificado como Jesús Rafael Márquez Pastrano, lo cual se desprende de los actos de investigación que cursan al expediente. Cursa al folio 03 Acta de visita domiciliaria de fecha 12-06-2010, suscrita por los funcionarios actuantes en la comisión, el testigo y el propietario de la vivienda y donde dejan constancia de la incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Al folio 5 cursa Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son sustancias de la denominada cocaína y Marihuana. Al folio 7 cursa Acta de imposición de los derechos del imputado. Al folio 8 cursa Acta de Entrevista de fecha 12-06-2010 rendida por el ciudadano DANIEL JOSÉ GUEVARA VILLAFRANCA, quien fungió como testigo presencial del procedimiento. Al folio 10 cursa Planilla de Registro de Custodia y Evidencias Físicas de fecha 12-06-2010. Al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 13-06-2010 suscrita por el Funcionario RAFAEL MENDOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Cumaná, mediante la cual se deja constancia de la Recepción del procedimiento y de las diligencias policiales realizadas por los Funcionarios de la Comisaría Municipal de Montes. Al folio 15 cursa Acta de Inicio de la presente Investigación de fecha 12-06-2010 suscrita por el Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público. Al folio 18 cursa Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencias N° 9700-263-0229, suscrita por los funcionarios del CICPC, Guevara Leopoldo y ROMUALDO ROJAS y la experto MARIANGEL GÓMEZ, adscrita al laboratorio de toxicología Forense del CICPC, en el cual se deja constancia de que la sustancia incautada, arrojó un resultado positivo a la sustancia denominada Cocaína con un peso neto de Dos (02) gramos con Trescientos Setenta miligramos (2g con 370 mg) y de sustancia denominada Marihuana con un peso neto de Tres (03) gramos con Ochocientos Veinticinco Miligramos ( 3g con 825 mg). Al folio 19 cursa Acta de Registros Policiales N° I-417.700 suscrito por el Agente WLADIMIR RIVAS, Agente Del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Cumaná, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ PASTRANO, no presenta Registros Policiales. Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en el artículo 250, concatenado con el artículo 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa de Libertad sin restricciones o de Medida cautelar para el imputado de autos por lo expuesto anteriormente; decretando igualmente la solicitud fiscal de que se prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario, estimando este tribunal que se encuentran cubiertos los extremos del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ PASTRANO, venezolano, de 37 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 05-07-1974, residenciado en la Piedras de Cocollar, en el Sector La Invasión, Calle Principal, casa S/N de la Parroquia Cocollar, del Municipio Montes, Estado Sucre; quien quedará recluido en la Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En consecuencia, Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Finalmente, oída como fue la solicitud del propio imputado de autos, libre de coacción y apremios de que le sea practicado examen toxicológico a fin de determinar que el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal Primero de Control como Garante de los Derechos Constitucionales que asisten al imputado, al existir la expresa volunta del mismo de someterse a dichos exámenes, ordena librar boleta de traslado para el día 15/06/2010 a las 8:30 AM del imputado de autos hasta la medicatura forense del CICPC. Líbrese oficio a la Medicatura Forense del CICPC a fin que se le práctique examen toxicológico al imputado de autos. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Sígase la presente causa por el procedimiento Ordinario.- Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de junio del años dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 191° de la Federación.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. FRANCYS RIVERO



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO