REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de junio de 2010.
Años: 200º y 151º.
Vista la Diligencia anterior, suscrita por la ciudadana Graciela Moya de Mendoza, asistida por la abogada Mary Isabel Sosa Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.716, mediante la cual Desiste del Recurso de Amparo y su Procedimiento contra el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en esta misma ciudad, a cargo del Dr. Félix Baldomero Benítez Pérez, y que en esta Instancia cursa bajo el Nº 5742, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda e imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior (P):
Jesús Ramón Meza Díaz
La Secretaria:
Noraima Marín.
Exp. Nº 5742.
JRMD/nm.
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