REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


PARTE DEMANDANTE: ANIBAL JESÚS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 528.962 y de este domicilio, representado Judicialmente por la Abogada EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.933 y a su vez asistido por el abogado REINALDO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.478, con domicilio procesal en la Calle Rojas, Edificio BND, Piso 7, Oficina 73, Cumana.

PARTE DEMANDADA: MERCEDES FERNANDEZ DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.655.416, de este domicilio, representada por el abogado JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.439.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (CUADERNO DE MEDIDAS)

EXPEDIENTE Nº: 10-4780
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta alzada; en virtud de la Apelación interpuesta en fecha 09 de Abril de 2010, por la Abogado, EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.933, actuando en representación del ciudadano ANIBAL JESÚS MALAVE (parte demandante) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 528.962 y de este domicilio, contra el auto de admisión de prueba de fecha Siete (07) de Abril de 2010, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo Y Bancario Del Primer Circuito Del Estado Sucre.

En fecha 11 de Mayo de 2010, se recibió en esta Alzada expediente (cuaderno de medidas), constante de 28 folios.

En fecha 14 de Mayo de 2010, se fijo el Décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.

Precluidos los lapsos, por auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.010, el Tribunal dijo “Vistos”, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia.

Cumplidas las formalidades legales, pasa a establecer este Tribunal a emitir su fallo previo a las motivaciones siguientes:

MOTIVA
Revisadas las actas procesales, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
En fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2010), el Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dicto auto en la cual ordeno la admisión de los medios probatorios, promovidos por la parte actora y en relación al capítulo II y III de dicho escrito de medios probatorios, referidos a la exhibición de documentos , el tribunal de la causa ordenó la intimación de la ciudadana MERCEDES FERNANDEZ DE ZAPATA, para que compareciera por ante ese Tribunal a las 9:30 de la mañana del tercer (3er) día de despacho luego de la constancia en autos de haber practicado su intimación a exhibir copia del cheque o vouche de la cuenta corriente o de deposito donde realizó deposito por bolívares SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS (Bs. 625.119.600,00), esta que equivale a SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO DIECINUEVE CON SESENTA BOLIVRES (Bs. 625.119.60). Asimismo ordenó la intimación de la organización Comunitaria de Viviendas CASAS DEL SOL; en la persona de su representante legal ciudadana JHOANNA CRISTINA LARA VELÁSQUEZ, para que comparezca por ante ese tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día (3er) de despacho luego de la constancia en autos de haberse practicado su intimación a exhibir copia de cheque o cheques o vouche de deposito que le haya realizado a alguna cuenta bancaria a la señora Mercedes Fernández.-
Ahora bien:
El artículo 436, del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“ La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición………. Omisis.
El Tribunal intimará al adversario a la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señale bajo apercibimiento….”
El artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. “.-
Por lo que considera quien aquí juzga que la juez a-quo debió haber fijado la oportunidad (día y hora) para la evacuación de la prueba, es decir, para que el adversario, exhibiera el documento, sin necesidad de librar boleta de intimación, en virtud de que la parte se encuentra ha derecho, por lo que no debió haber librado boleta de intimación fijado lapso de tres (3) días de despacho una vez que constara en autos su intimación para que exhibiera el documento.-

En sentencia de fecha 18 de julio de 2002, dictada por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso ( A, Fernández contra Ericsson de Venezuela (C.A), sobre la parte a quien se pide la exhibición. La cual dice:
“ Ahora bien, de la revisión de las actas del presente expediente, constata esta Sala que al folio..--- corre inserto auto de fecha 4 de noviembre del años 1998, en virtud del cual se verifica la intimación a la parte demandada con respecto a la aprueba de exhibición de documentos, en los siguientes términos: ….”Con respecto a las pruebas de exhibición de documentos promovidos en los capítulos V y VII, el Tribunal cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 436 >Ejusdem, se intima a la parte demandada, para que el segundo día (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 am, exhiba o entregue los documentos originales mencionados en los precitados capítulos… OMISSIS” (negrillas añadidas)
Por lo que considera esta alzada que el criterio jurisprudencial antes trascrito debe ser aplicado en el caso de autos, en consecuencia ordena al juzgado a-quo, que fije la oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición de documento. Así se decide. Tal y como será ordenado en el dispositivo de esta decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.933, actuando en representación del ciudadano ANIBAL JESÚS MALAVE (parte demandante) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 528.962,contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha siete (07) de abril de 2010, en el cual se ordenó librar boletas de intimación a las ciudadanas MERCEDES FERNANDEZ DE ZAPATA y JHOANNA CRISTINA LARA VELÁSQUEZ, relacionado con la causa de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, que presentara el ciudadano ANIBAL JESÚS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 528.962 y de este domicilio, representado Judicialmente por los Abogados en ejercicio REINALDO VASQUEZ y EVELIS BOMPART FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.478 y 84.933 respectivamente contra la ciudadana MERCEDES FERNANDEZ DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.655.416, de este domicilio, representada por su apoderado judicial JESÚS REAL MAYZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.439. En consecuencia ordena al juzgado a-quo, fije oportunidad para que sea evacuada la prueba de exhibición de documento, sin necesidad de librar boleta de intimación, en virtud de que la parte demandada se encuentra ha derecho.-
Queda de esta manera MODIFICADO, el auto apelado.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada dentro de su lapso legal,
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en la oportunidad indicada para ello.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta ( 30) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE No. 09-4664
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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