REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 07 de junio 2010
200º y 151º
ASUNTO: RP01-R-2010-000098
JUEZ PONENTE: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RUBEN ELIAS VASQUEZ GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 09 de Abril de 2010, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RUBEN ELIAS VASQUEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 413 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en el artículo 447. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Inicia el recurrente señalando que, dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, esta carente de soportes y de fundamentos tanto de hecho como de derecho que la puedan sustentar dado que fue victima en el presente asunto, en razón que fue golpeado inclementemente por parte del ciudadano JUAN BAUTISTA TOTESAUT; continua señalando el recurrente que no existen elementos de convicción que puedan comprometer su Responsabilidad Penal, por cuanto fue el ciudadano antes mencionado quien en una forma violenta, arbitraria, fútil e innoble, lo golpea salvajemente, produciéndole una herida notable en el rostro, que ameritó varios puntos de sutura.
Por otra parte solicita el recurrente en Amparo al Derecho a la Tutela Judicial efectiva, el procesamiento del ciudadano JUAN BAUTISTA TOTESAUT (Victimario), por el delito de Lesiones Personales Graves.
Finalmente solicita le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en su lugar sea acordada la Libertad plena sin restricciones, por cuanto es victima y no imputado.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Emplazada como fue el representante del Ministerio Público, en la persona de la abogada ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, dando contestación al Recurso de Apelación en los términos siguientes:
Considera que la decisión dictada por el Juzgado A quo, se encuentra ajustada a derecho en virtud que fue garante del artículo 49 de la Carta Magna, así como los artículos 12, 13 y 250 numerales 1 y 2; 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala que el Ministerio Público adelanta todas las diligencias para el esclarecimiento del presente asunto, así como aquellas que puedan influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal de los coimputados.
Por último, solicita que sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y sea RATIFICADA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 09/04/2010.-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, mediante el cual solicita a este Tribunal Decrete, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Juan Bautista Totesautt de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir además de las presentaciones, no concurrir al CADA, ni tener conversaciones con el coimputado y al imputado Ruben Elias Vásquez González, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3, y 6, ejusden, por encontrarse presuntamente incurso los imputados de autos en la presunta comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS DEL TIPO BÁSICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 426, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 413 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE ELLOS MISMOS, asimismo oída la declaración rendida por los imputados en esa Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RIÑA , previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 07-04-2010, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: Juan Bautista Totesautt y Ruben Elias Vásquez González, son autores o partícipes del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. Ahora bien, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, para JUAN BAUTISTA TOTESAUTT, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada quince (15) días por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; no concurrir al CADA de Carúpano, ni tener conversaciones con el coimputado, por el lapso de 6 meses, y al imputado RUBEN ELIAS VÁSQUEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3, y 6, ejusden, es decir presentaciones cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, todos del Código Orgánico Procesal Penal; negándose en consecuencia la Libertad sin Restricciones, solicitada por la defensa privada, a favor de su representado
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, observa de las actuaciones que conforman el presente asunto que estamos ante la presencia del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 413 del Código Penal; resultando como presuntos autores o participes a los ciudadanos Juan Bautista Totesautt y Rubén Elías Vásquez González, todo lo cual se desprende de las actuaciones que rielan al folio 04 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/04/2010 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que al trasladarse al SUPERMERCADO CADA “logramos observar que una turba de personas estaban golpeando a un ciudadano que mantenía a una niña, lo que motivo a separar al ciudadano de la turba y apreciamos que este ciudadano presentaba golpes por diferentes partes de su cuerpo (…) ek otro ciudadano que es cajero del Supermercado, había sostenido una acalorada riña y como salió herido lo habían trasladado a centro asistencial mas cercano”.
A los folios 10 y 11 cursan Constancias Médicas expedidas a los ciudadanos Juan Bautista Totesautt y Rubén Elías Vásquez González; donde se aprecia las lesiones sufridas por ambos ciudadanos.
Tales circunstancias permiten deducir que los ciudadanos ya identificados en autos, se encuentran presuntamente incursos en la comisión de un hecho delictivo; no obstante, pese que el recurrente señala ser la victima en el caso de marras; son aseveraciones que resultarían ser prematuras para ser dictadas por un Tribunal de Control encontrándose en la Fase Inicial, ya que existen diversas diligencias aún por realizar y que son de la competencia directa del Ministerio Público, siendo además propias de esta Fase.
Una vez finalizada la investigación realizada por el Ministerio Público con apoyo de sus órganos auxiliares, deberá ser este quien dicte un Acto Conclusivo acorde a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Motivos por los cuales, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre no se aparta de lo decidido por el Juzgado A quo, cabe resaltar, estima este Tribunal Colegiado que la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cual hace que en el presente asunto no le asista la razón al recurrente, lo que conlleva a declarar SIN LUGAR, el presente Recurso de Apelación y se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09/04/2010 por el Juzgado de Instancia. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RUBEN ELIAS VASQUEZ GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 09 de Abril de 2010, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RUBEN ELIAS VASQUEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 413 del Código Penal
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.-
Juez Presidente,
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior, (Ponente)
Abg. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN A. MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN A. MATA
OSD/EDG
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