REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 04 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2006-001024
ASUNTO : RP01-X-2010-000051
Juez Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARIA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal Nº RP11-P-2006-001024, seguida al acusado JOSÉ MIGUEL MELCHOR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de los ciudadanos RAUL SARMIENTO RUIZ, ALBERTO PUCHI MONTILLA y RABI ADRISS DAKDOUCK, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“...observo que de las mismas se evidencia que en el año 2009, cuando me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, tuve conocimiento e intervención en tal condición, al punto de haber emitido opinión con conocimiento de la causa en la celebración de la audiencia de presentación de imputados, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto, tal como se desprende de las copias certificadas de la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 23-11-2009, con sus respectivas resoluciones, razón por la que estimo debo inhibirme del conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”
“…Con fundamento en lo antes expuesto, estimo que me encuentro incursa en la causal de inhibición invocada, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos desempeñándome como Jueza Cuarta de Primera Instancia en Sunciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por lo que en (sic) apego al mandato legal invocado, ME INHIBO del conocimiento en la presente causa, fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que con conocimiento de los hechos en ella a ventilarse emití opinión fundada ordenando el juzgamiento oral y público del hoy acusado de autos…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurrente fundamenta su alegato en el Artículo 86 Numerales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
Analizados como han sido los fundamentos legales planteados en la presente inhibición realizada por la abogada MARIA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión CarúpanoJuez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que la misma lo fundamenta en el contenido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo que en fecha 23 de Noviembre de 2009, se desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, procediendo dentro de sus funciones, a presidir el acto de Audiencia de Presentación de detenido, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado JOSÉ MIGUEL MELCHOR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Ahora bien, considera esta Alzada que la decisión dictada por la Abogada MARIA WETTER FIGUERA, en la fase preparatoria del proceso en la presente causa, no constituye motivo por el cual se deba inhibir, toda vez que en la Audiencia de Presentación de Imputado, el Juez de Control debe sólo verificar si procede o no la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser el caso, circunstancia ésta que no le permite al Juzgador emitir opinión con respecto al fondo del asunto, como lo sería el caso de dictar una sentencia definitiva o que exista un pronunciamiento por parte del Juez en la fase intermedia del proceso que comprometa su imparcialidad, es decir que haya examinado las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica, o los fundamentos de una acusación Fiscal para pronunciarse sobre su admisibilidad para un eventual juicio oral, es decir del fallo dictado con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar; por lo tanto, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre considera que la abogada MARIA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión CarúpanoJuez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar la celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la abogada MARIA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, no se ha determinado que haya emitido opinión a fondo en la causa seguida al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARIA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal Nº RP11-P-2006-001024, seguida al acusado JOSÉ MIGUEL MELCHOR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de los ciudadanos RAUL SARMIENTO RUIZ, ALBERTO PUCHI MONTILLA y RABI ADRISS DAKDOUCK. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a quien se comisiona para librar las notificaciones respectivas a las partes.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones.-
El Juez Presidente (Ponente),
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior,
Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN
La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario.
Abg. LUIS BELLORÍN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario.
Abg. LUIS BELLORÍN MATA.
SRM/fdg
|