REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 04 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: RP01-R-2010-000096

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, contra Decisión dictada en fecha 13-04-2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el procedimiento de Admisión de hechos, mediante la cual DECRETÓ La Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos ANGEL JOSÉ CAMPOS RODRÍGUEZ, DRIANYS JOSÉ ROMERO CABELLO, BIAGGIO DOMENICO MANDUCA MARTÍNEZ y TOMÁS RAMÓN RAMOS LIZARDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuanta de ello al Juez Presidente correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, aun cuando la recurrente lo sustenta en el artículo 452 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral y Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, puede observarse que la ciudadana representante del Ministerio Público erró el planteamiento del recurso , toda vez que la decisión recurrida no es una sentencia definitiva, al contrario se considera una sentencia interlocutoria, toda vez que la misma no pone fin al proceso

.Por otra parte riela a los folios 181 y 182 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, que aun cuando se encuentra mal calculado, se puede evidenciarse que el recurso se interpuso dentro de los parámetros de días hábiles, sea de acuerdo al artículo 448 o 453, ambos de Código Orgánico Procesal Penal; pero desde todo punto de vista la recurrente le da el enfoque de una sentencia definitiva, sin serlo.

No obstante estas consideraciones, puede observarse en los fundamentos esgrimidos por la recurrente, que los mismos se circunscriben a dos situaciones perfectamente delineadas, como son; 1° el cambio de calificación jurídica dada por el juzgador A quo en la oportunidad de la audiencia preliminar, y 2° el decreto de la suspensión condicional de la pena, consecuencia de la admisión de los hechos por el cambio de calificación hecho.

De manera que se infiere, de los planteamientos hechos que la recurrente incurrió en una confusión al subsumir el recurso interpuesto bajo las premisas de una sentencia definitiva, siendo en todo caso subsumible dentro de lo establecido el Legislador en el numeral 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Desde este punto de vista, resulta inadmisible los alegatos formulados en cuanto al cambio de calificación realizado por la Jueza de Control actuante, toda vez que de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2°, es ello una de las facultades potestativas del juzgador.


Sin embargo hemos de señalar de manera resaltante, que de conformidad a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 20 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, se estableció entre otras cosas, la aplicación mutatis mutandi, para el Ministerio Público y la víctima querellante, del no poder impugnar al igual que el imputado de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuencia de ello, se declara la inadmisbilidad de este señalamiento por parte de la recurrente, circunstancia ésta que se subsume en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte se admite lo correspondiente a el otorgamiento de la suspensión Condicional del Proceso, subsumible como ha quedado dicho en el ordinal 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal -Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, contra Decisión dictada en fecha 13-04-2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el procedimiento de Admisión de hechos, mediante la cual DECRETÓ La Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos ANGEL JOSÉ CAMPOS RODRÍGUEZ, DRIANYS JOSÉ ROMERO CABELLO, BIAGGIO DOMENICO MANDUCA MARTÍNEZ y TOMÁS RAMÓN RAMOS LIZARDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente,


Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Juez Superior, Ponente


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-