REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 07 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000216
ASUNTO : RP01-R-2010-000044
Juez Ponente: ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado HERNAN ORTIZ ROMERO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JORGE NELSON GUERRERO y HECTOR ROA, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, mediante la cual NEGÓ LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a los ciudadanos JORGE GUERRERO y HECTOR ROA, en la causa seguida por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para proceder a decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta el recurrente su escrito recursivo en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal
Considera que se le causa un gravamen irreparable a sus auspiciados, en virtud que se les niega la posibilidad de optar a una de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, como lo es la libertad condicional, establecida en el 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Señala que el basamento de la decisión fue solo indicar que los delitos referidos a Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas están exentos de beneficios procesales, por considerarse delitos de lesa humanidad.
Estima que no existe una prohibición expresa de otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en causas iniciadas por delitos de Droga, razón por la cual, solicita sea admitido el presente Recurso de Apelación y en consecuencia sea declarado CON LUGAR y sea ANULADA la sentencia recurrida, otorgandosele a sus patrocinados la “Gracia de Confinamiento, por haber cumplido las ¾ partes de la pena impuesta” .
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal Colegiado observó que las mismas carecían de las copias certificadas de la decisión recurrida, así como del Cómputo de la pena cumplida; por lo que se procedió en fecha 3/05/2010 a solicitarle la referida información al Juzgado A quo, recibiendo en fecha 02/06/2010, oficio 1E-3320-2010 debidamente suscrito Por el Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual remite el computo solicitado e informa “que este Tribunal hasta la presente fecha, no ha emitido decisión alguna en la cual se haya negado el Confinamiento a los ciudadanos JORGE NELSON GUERRERO y HECTOR ROA”.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, aún cuando el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión cause un gravamen irreparable; es propicio recordar el contenido del artículo 436 ejusdem, el cual esta le permite a las partes “solo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables” no obstante, en el caso bajo estudio, no existe decisión a la cual impugnar, ajustándose a las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 literal “C”, lo procedente es declarar su INADMISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HERNAN ORTIZ ROMERO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JORGE NELSON GUERRERO y HECTOR ROA, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, mediante la cual NEGÓ LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a los ciudadanos JORGE GUERRERO y HECTOR ROA, en la causa seguida por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el artículo 432, 436 y 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.-
JUEZ PRESIDENTE (ponente)
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior,
ABG. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario
ABG. LUIS BELLORÍN MATA
SRM/EDG
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