REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, 03 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO N°: RK01-X-2010-000009
PONENTE: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
Vista la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná de conocer la causa Nº RP01-P-2008-002103, seguida al ciudadano IVAN JOSÉ SANCHEZ GAMARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la ciudadana NERIS PAOLA VILLAROEL FERNANDEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Juez Segundo de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“ Es el caso que este Juez Segundo de Juicio SE INHIBE de conocer de la presente causa, ya que en fecha 13 de octubre del 2009, se pronunció Sentencia Interlocutoria por parte del Juzgado Tercero de Control, en el cual mi persona presidía, correspondiéndome dictar auto de apertura a juicio, razón por la cual ya me pronuncie, sobre los hechos de la acusación, la calificación jurídica de dichos hechos, sobre la utilidad, la necesidad y la pertinencia de los medios probatorios. Lo que implico un juicio de valoración de las mismas.
Ahora bien, en atención a lo antes planteado y de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal el cual pauta. …”Inhibición obligatoria…..Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…” Y el artículo 86 ordinal 7. En base a este planteamiento me inhibo de conocer la presente causa seguida al acusado JOSÉ CELESTINO CARVAJAL, porque quien suscribe ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en las fase preparatoria e intermedia, que de realizar actualmente algún tipo de intervención en la presente, afectaría una serie de principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia, que debe imperar en todo proceso penal, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los ciudadanos.
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Jueza Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, por cuanto en la Audiencia Preliminar acordó la apertura del Juicio Oral y Público al hoy acusado, al considerarlo incurso en el delito por el cual se le acusa, ya que existían fundamentos serios para enjuiciarlo, todo ello representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná de conocer la causa Nº RP01-P-2008-002103, seguida al ciudadano IVAN JOSÉ SANCHEZ GAMARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la ciudadana NERIS PAOLA VILLAROEL FERNANDEZ conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,
Abg CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (Ponente),
Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
OASD/mcra.-
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