REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-000721
ASUNTO: RP01-R-2010-000110
Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, actuando con el carácter Defensor Privado de los imputados JHON JAIRO ÁVILA CORREA, NORBEY ALFONZO MOLANO, ELISEO PATIÑO RAMIREZ y LORNA KARINA GOMEZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró sin lugar la nulidad absoluta de la acusación fiscal, solicitada por la defensa, en el asunto seguido a los acusados antes mencionados por la comisión del delito de ESTAFA COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN GOMEZ.
A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
II
FUNDAMENTO DEL RECURRENTE
Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, se puede observar que el misma se sustenta en las previsiones de los artículos 432, 436, 447 ordinal 7° y artículo 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala el recurrente en su escrito, que so solicitaron la práctica de tres diligencias de investigación, siendo que el Ministerio Público en flagrante violación al estado de derecho no ha dado respuesta a lo planteado, ni cursa en autos la solicitud que presentó en su oportunidad lo que luce como un hecho verdaderamente incomprensible, motivos esto que lo obligaron a solicitar la nulidad de la acusación por violación de derecho constitucional a la defensa.
Asimismo alega que, el Tribunal de Primera Instancia ha señalado que esas diligencias no eran determinantes para desvirtuar el hecho punible imputado, de igual forma señala que la Representación del Ministerio Público violo el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo obliga a realizar diligencias tanto que inculpen como las que exculpen al imputado de los hechos que se investigan.
Por ultimo solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se declare con lugar el presente Recurso de Apelación, y como consecuencia se revoque la decisión recurrida y se declare la nulidad de la acusación fiscal, ordenando la remisión del expediente al Fiscal del Ministerio Público para que continúe con la investigación.
Cursa al folio veintidós (22) de la presente pieza, cómputo de la Secretaria del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.
Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, en virtud de que el mismo es una apelación de autos, y en las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
III
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, actuando con el carácter Defensor Privado de los imputados JHON JAIRO ÁVILA CORREA, NORBEY ALFONZO MOLANO, ELISEO PATIÑO RAMIREZ y LORNA KARINA GOMEZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró sin lugar la nulidad absoluta de la acusación fiscal, solicitada por la defensa, en el asunto seguido a los acusados antes mencionados por la comisión del delito de ESTAFA COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN GOMEZ.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente (Ponente)
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior
Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
SR/fdg