REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná,11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: RP01-X-2010-000028
JUEZ PONENTE: Samer Romhain Marín
Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS BELTRÁN CAMPOS MARCHÁN, Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2005-000100, seguida a los imputados FRANCISCO CATALINO RODRÍGUEZ COVA y MAURA DEL VALLE CALDEA CALDEA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Revisado como ha sido el presente asunto N° RP11-P-2005-000100, seguido a los imputados Francisco Catalino Rodríguez Cova y Maura del Valle Caldea Caldea; del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de la Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar que ha dicho asunto en fecha 06-04-2009, le fue Acumulado el asunto N° RP11-P-2008-002851, y que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria o Intermedia del Proceso, ya que para la época de la Celebración de la Audiencia de Presentación de imputados, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quien celebró la Audiencia de Presentación de los imputados, en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2008, en la cual se Decretó: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Francisco Catalino Rodríguez Cova y Maura del Valle Caldea Caldea; asi mismo, para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, y fui el Juez quien celebró la Audiencia Preliminar, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, en la cual se Ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, y se Ratifico la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: Francisco Catalino Rodríguez Cova y Maura del Valle Caldea Caldea, todo esto en virtud de encontrarlos incursos por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento u último aparte de la Ley Orgánica Consta el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir por Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.-
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado LUIS BELTRÁN CAMPOS MARCHÁN, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en el presente caso por cuanto, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Quinto del Juzgado Cuarto de Control, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2008 fue el juez que celebró la Audiencia de presentación de imputados decretando Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Francisco Catalino Rodríguez Cova y Maura del Valle Caldea Caldea y en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008 fue el Juez que celebró la Audiencia preliminar, mediante la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; Ratificando la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS BELTRÁN CAMPOS MARCHÁN, Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2005-000100, seguida a los imputados FRANCISCO CATALINO RODRÍGUEZ COVA y MAURA DEL VALLE CALDEA CALDEA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente, Ponente,
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior, Ponente,
Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
SRM/lem.-
|