REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000096

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, contra Decisión dictada en fecha 13-04-2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el procedimiento de Admisión de hechos, mediante la cual DECRETÓ La Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos ANGEL JOSÉ CAMPOS RODRÍGUEZ, DRIANYS JOSÉ ROMERO CABELLO, BIAGGIO DOMENICO MANDUCA MARTÍNEZ y TOMÁS RAMÓN RAMOS LIZARDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La abogada DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:
“OMISSIS”:

De conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo FORMAL RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la sentencia definitiva dictada en la audiencia preliminar realizada en contra dfe los imputadfos: ANGEL JOSÉ CAMPOS RODRÍGUEZ, BIANGGIO DOMINICO MANDUCA MARTÍNEZ, RAMÓN RAMOS LIZARDO Y DRIANYS JOSÉ ROMERO CABELLO, por el Tribunal Segundo…de Control, en la audiencia preliminar, mediante la cual el Juez…se apartó y cambió la calificación juridica formulad a por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, decretó en su lugar el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y así mismo decretó la suspensión condicional del proceso, a dichos ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la recurrida no expresó con la debida claridad y precisión, las razones y motivos de hecho y de derecho, en que se fundamentó y que la llevó a apartarse de la calificación juridica formulada por la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas, sin motivas fundadamente las razones por las cuales cambió la calificación, impuso una calificación diferente, y aún más, DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, sin tomar en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió el hecho y de los motivos que lo originaron, así como tampoco tutela ningún tipo de derechos que tiene el colectivo del sitio donde ocurrió el mismo y donde los imputados fueron aprehendidos in fragantes en el mismo momento cuando se encontraban vendiendo drogas por ese sector, y donde les fue incautada la DROGA DENOMINADA MARIHUANA, objeto del presente proceso, sin tomar en consideración que nos encontramos ante una droga que puede causar graves daños a la Colectividad, y que se debe tomar en consideración que el delito está considerado como delito de lesa humanidad, por ser un delito pluriofensivo, que pone en peligro no solo a la colectividad, sino que también pone en peligro la vida de las personas, por lo que se observa, que la falta de esas consideraciones se traduce en la evidencia falta manifiesta en la motivación del fallo.-.

Al respecto, se observa que el a-quo expresó con relación a la modificación de la calificación juridica y a la Suspensión condicional del proceso de los mencionados acusados, lo siguiente:

“(…) DISPOSITIVA…Este Tribunal Quinto de Control…PRIMERO: DECRETA la suspensión Condicional del proceso a los ciudadanos…por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES…”

…lo antes trascrito, es en síntesis el único razonamiento que existe en el cuerpo del fallo recurrido, con relación a las razones que estimó el a-quo para apartarse de la calificación juridica formulad por el Ministerio Público. La Juez no expresó cabalmente en el fallo, las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentó la sentencia dictada en la Audiencia Preliminar.

Sin embargo, observa quien recurre, que La Juez Segunda de Control, no hace ningún señalamiento sobre los motivos por los cuales obtuvo la convicción para considerar que en el presente caso, lo procedente era cambiar la calificación y decretar la Suspensión del Proceso, ya que del texto de la sentencia definitiva se desprende, que simplemente la Juez, realiza los pronunciamientos sin ningún tipo de elementos fundamentados y sin ninguna fundamentación ni sustentación jurídica.-

Por todo ello, considera esta Representación Fiscal, que la Juez Segunda de Control, debió y no lo hizo, fundamentar y precisar en el momento del pronunciamiento por cuales motivos consideró procedente el cambio de calificación jurídica y la suspensión de los imputados, ya que como parte integrante del proceso y como Representante del Ministerio Público, nos asiste ese derecho, tal y como lo dispone expresamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es la esencia de dicha norma…; solo así puede tener lugar el acto de juzgamiento el cual corresponde a los jueces determinar en forma clara y transparente el acto del juzgamiento y éste debe contener una motivación, que es la que caracteriza el Juzgar, ya que lo contrario, evidencia en forma expresa, un vicio que afecta el orden público; todo lo aquí indicado, se puede corroborar en el texto de la sentencia definitiva, donde se observa que la Juez Segunda de Control, en forma directa, sin ningún fundamento juridico DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ,POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, observándose claramente, que a manera de abstención, de hacer o decir, (al cual estaba obligada por ser una sentencia definitiva), debió pronunciarse inmediatamente de dictar la sentencia, sobre los motivos de convicción acreditados en los autos, para merecer el cambio de calificación jurídica, por todo ello, es por lo que se evidencia una falta manifiesta en la motivación del fallo…”

…lo antes trascrito, es en síntesis el único razonamiento que existe en el Cuerpo del fallo recurrido, con relación a las razones que estimó el a-quo para apartarse de la calificación jurídica formulada y rebajar la pena a cuatro (04) años de prisión. La Juez no expresó cabalmente en el fallo, las razones de hecho y de derecho sobre las cuales se fundamentó para realizar un cambio en la calificación jurídica y decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, sin tomar en cuenta que el aparte in fine estableció en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que en forma expresa, ordena: que “Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causa…que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad…narcotráfico y delitos conexos”.-

Sobre el particular, de la falta de motivación de la Sentencia recurrida, las Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que todo acto de Juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza al juzgar, y su inobservancia, como sucedió en el presente caso, es un vicio que afecta al orden público, así lo indicó en sentencia N° 150, de fecha 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado EDUARDO CABRERA ROMERO,…
Con Ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, en fecha 31 de marzo de 2000, en el expediente identificado bajo el N° 92/0692,…

Como apoyo doctrinario, el autor VILLASMIL, en su obra titulada TEORIA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO”, señala que la motivación de la sentencia está intimamente ligada al principio de la necesaria motivación de las sentencias que supone que toda sentencia judicial y en general toda providencia, está íntimamente ligada al derecho d impugnación y a la doble instancia, por cuanto quien concurre a un proceso y está sujeto a sus determinaciones, tiene el derecho a conocer los argumentos que conducen a la Juez a tomar una decisión, siendo que sólo el conocimiento de esos motivos permite que el afectado con la determinación, pueda rebatir los argumentos, tanto ante el mismo funcionario como ante su superior en el caso de la doble instancia.-

…solicito…que se declare con lugar el presente recurso de apelación, sobre la base de la causal establecida en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir la sentencia definitiva dictada por el Juez profesional del Juzgado Segundo…de Control,…Sede Carúpano, en el vicio de falta manifiesta en la motivación de la sentencia, y a tales efectos conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico procesal Penal, es decir, se anule la sentencia impugnada y ordene la celebración de una nueva Audiencia Preliminar por ante un Juez distinto del que la pronunció, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el TERCER Y ÚLTIMO APARTE del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-

Artículo 452, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se puede observar que la sentencia incurre en violación de la Ley por inobservancia en la aplicación de una norma jurídica, ya que el Juez SEGUNDA DE CONTROL…, desaplicó el contenido del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente ordena en la parte in fine:”…que quedan excluidas de la aplicación de Suspensión Condicional del Proceso, las causas que se refieren a la investigación de DELITOS DE LESA HUMANIDAD, NARCOTRAFICO Y DELITOS CONEXOS”.. ya que dicha decisión quebranta el contenido del artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por inobservancia en la aplicación de dicha norma jurídica, al APARTARSE Y CAMBIAR LA CALIFICACIÓN JURIDICA formulada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS, tipificado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS, y así mismo por DECRETAR improcedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a dichos ciudadanos.-

Finalmente solicito…que el presente recurso de apelación sea admitido y consecuencialmente declarado CON LUGAR por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente referidos; en consecuencia se ANULE LA DECISIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR en contra de los ciudadanos: ANGEL JOSÉ CAMPOS RODRÍGUEZ, BIAGGIO DOMINGO MANDUCA MARTÍNEZ, RAMÓN RAMOS LIZARDO y DRIANYS JOSÉ ROMERO CABELLO, y en consecuencia se ordene la celebración una nueva Audiencia Preliminar, por ante un Juez distinto del que la pronunció por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el TERCER Y ÚLTIMO APARTE del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

Emplazado como fue el Abogado Luís Arturo Izaguirre, en su carácter de defensor Privado y el Defensor Público Penal N° 05, quienes NO DIERON CONTESTACION al Recurso interpuesto.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 13-04-2010, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y, entre otras cosas expone:

“OMISSIS”:
… Visto como fue el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, éste Tribunal Segundo de Control, en pleno ejercicio del control penal y con el carácter del ejercicio de la acción penal, procede en principio, a emitir el siguiente pronunciamiento con relación a la admisibilidad de la acusación, una vez cumplidas con las formalidades de ley en apego al debido proceso: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en contra de los imputados ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, BIAGGIO DOMINICO MANDUCA MARTINEZ Y RAMON RAMOS LIZARDO, DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; asimismo, escuchado lo expresado por los imputados y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Revisada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público éste Juzgador observa que si bien la misma, desde un punto de vista formal reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se encuentran llenos los extremos del referido artículo, no menos cierto es que de acuerdo principio Iura Novit Curia, el juez se encuentra vinculado por los hechos, pudiendo modificar la calificación jurídica a derecho. En ese sentido, se observa que la acusación fiscal gira en torno al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a pesar de que, conforme a la experticia química botánica debieron encuadrarse los hechos, según las circunstancias fácticas derivadas del resultado de la misma, en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el peso neto de la droga resultante, una vez practicada la experticia botánica de rigor, fue de Ocho (08) gramos 925 miligramos de la droga denominada marihuana, lo cual se encuentra dentro del límite de Ley establecido para la configuración del tipo penal de posesión, es decir, hasta veinte (20) gramos de marihuana o cannabis sativa, y 0 gramos Novecientos sesenta 960 miligramos de la droga denominada Cocaína, lo cual se encuentra dentro del límite de Ley establecido para la configuración del tipo penal de posesión, es decir, hasta Dos(2) gramos de Cocaína , según lo dispone el artículo antes referido. Es por ello que el Tribunal considera necesario y pertinente efectuar un cambio de calificación jurídica del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en amparo de la facultad conferida al Juez por el artículo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, y en lo que respecta a las pruebas promovidas por la representación fiscal las mismas se admiten, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, en cuanto al ciudadano DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO, el mismo quedara recluido en su centro de reclusión a la orden del Tribunal de Juicio, por cuanto pesa sobre el mismo, Medida Privativa Preventiva de Libertad.


Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a ésta si es su voluntad acogerse a dicha figura; y seguidamente: el ciudadano ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo“ el ciudadano BIAGGIO DOMINICO MANDUCA MARTINEZ quien expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo“ el ciudadano RAMON RAMOS LIZARDO, quien expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo“ y el ciudadano DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.“

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Me opongo al cambio de calificación jurídica, que realiza en este acto la ciudadana Juez, es todo.


Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.

Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: Vista la admisión de hechos realizada por los imputados ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ,…DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO,…quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo, BIAGGIO DOMENICO MANDUCA MARTINEZ,…, quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo. Y TOMAS RAMON RAMOS LIZARDO…; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de del compromiso de los imputados de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas; y SEGUNDO: El cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada Quince (15) días por el lapso indicado;
y así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, a los ciudadanos ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ,…, DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO,…, quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo, BIAGGIO DOMENICO MANDUCA MARTINEZ,…, quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo. Y TOMAS RAMON RAMOS LIZARDO…; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole como condiciones durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de cada Quince (15) días; por el lapso antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…. En cuanto al ciudadano DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO, el mismo quedara recluido en su centro de reclusión a la orden del Tribunal de Juicio, por cuanto pesa sobre el mismo, Medida Privativa Preventiva de Libertad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto en esta causa, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Observa este tribunal colegiado como preámbulo a la decisión a dictar que se hace necesario hacer un breve recorrido por las actas procesales que fueron remitidas a esta Alzada que se relacionan por supuesto con el recurso interpuesto, y con el contenido mismo de la decisión recurrida con la que el Ministerio Público ha planteado su desacuerdo.

Al folio 23 riela Planilla de resguardo de Evidencia s Físicas de fecha 12 de julio de 2.008 en la cual puede leerse claramente en el particular señalado como “Descripción de Evidencias” ,lo siguiente:

Omissis:

“ 01.- Un envase de color transparente con tapa de color rojo, contentivo de ocho ( 8 ) envoltorios….contentivo a su vez< de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, dando un peso bruto de nueve gramos ( 9G) con setecientos miligramos ( 700MG).

02.- Quince ( 15 ) envoltorios confeccionados en material sintético color negro…contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, dando un peso bruto de un gramo ( 1 G) con seiscientos miligramos ( 600 MG)”.

Así mismo riela al folio 55 el resultado de la Experticia Química llevada a cabo, la cual arrojó el resultado positivo de estas dos sustancias; marihuana y cocaína.

Llegada la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación de los acusados de autos, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, a los mismos se les concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en la modalidad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentada la respectiva acusación fiscal, la representante de la Fiscalía en Materia de Drogas, lo hace por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De mantear que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar la Jueza A quo, sometido al análisis de las actas procesales y al exámen correspondientes de los elementos de convicción llevados ante su competencia, procedió una vez oídos los alegatos de las partes, a cambiar la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, la cual le es perfectamente aplicable en esta oportunidad por ser una de las facultades otorgadas a por el legislador penal en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal cambio lo hace al amparo del análisis que efectúa debidamente motivado, de la cantidad de droga incautado la cual bajo su perspectiva se subsumía en lo establecido en el artículo 34 de la Ley especial que rige esta materia de drogas, más específicamente en la modalidad de la posesión.

Es así como siguiendo el orden establecido por el legislador penal para llevarse a cabo el desarrollo de éste acto procesal procedieron los acusados de autos, impuestos como fueron por el Tribunal sobre el procedimiento de Admisión de los hechos, ha admitir los mismos y al mismo tiempo a solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; medida esta que fuere acordada por el Tribunal, por cuanto así procedía.

La suspensión Condicional de Proceso acordada, no es una medida que pone fin al proceso como tal, ni mucho menos establece y blinda una impunidad con respecto al delito cometido por los acusados de autos, quienes admitieron los hechos de la droga incautada pero como de su posesión, ella como su definición lo indica suspenderá por un determinado tiempo, como será el de un (1 ) año, como el período de tiempo impuesto, lapso de tiempo éste en el cual han de cumplir con la condiciones impuestas, de lo contraria ello acarreará su revocatoria y la inmediata aplicación de la pena.

Por otra parte observa esta Corte de Apelaciones que la representante del Ministerio Público confundió el proceso a seguir ante esta Alzada, así como la causal por la cual iba a ejercer su recurso, tal como quedara expuesto en el auto de admisión respectivo , aunado a ello encontramos que en su escrito recursivo plasma criterios referidos a falta de motivación en la sentencia con fundamento en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo la Violación de la Ley por inobservancia de una norma jurídica, subsumida en el numeral 4° del antes prenombrado artículo 452 ejusdem, en el cual hace referencia y ataca el cambio de calificación efectuado por la Jueza A quo, cambio éste que de conformidad además con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter de vinculante no es apelable ( sentencia de fecha 20 de junio de 2.005. ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López).


De manera que ante todas las anteriores consideraciones de este Tribunal Colegiado, se consideramos que la decisión recurrida está ajustada a derecho, por lo tanto allí que considera esta Corte de Apelaciones , que no le asiste la razón al recurrente, siendo lo procedente declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, contra Decisión dictada en fecha 13-04-2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el procedimiento de Admisión de hechos, mediante la cual DECRETÓ La Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos ANGEL JOSÉ CAMPOS RODRÍGUEZ, DRIANYS JOSÉ ROMERO CABELLO, BIAGGIO DOMENICO MANDUCA MARTÍNEZ y TOMÁS RAMÓN RAMOS LIZARDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.
El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÌN
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. OMAR ARTURO SULBARÀN DÀVILA

El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

CYF/lem.-