REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 11 de Junio de 2010

200º y 151º


ASUNTO: RP01-R-2010-000074

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, Defensor Privado del imputado JONATHAN ALEXIS TORO MARVAL, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 08 de Abril de 2010, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Juez Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447, numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que declaren la procedencia de una medida cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, considerando la defensa que no están llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del C.O.P.P, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar con verdadera certeza judicial la responsabilidad penal y culpabilidad de su defendido en la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público.- Por otra parte riela al folio 19 de la segunda pieza de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.-


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, Defensor Privado del imputado JONATHAN ALEXIS TORO MARVAL, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 08 de Abril de 2010, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN.-
Notifíquese a las partes. Decídase en la oportunidad legal..
El Juez Presidente,


Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Juez Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO




El Juez Superior, Ponente

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA


El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA



CYF/lem.-