REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 01 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000105
ASUNTO : RP01-R-2010-000105
Juez Ponente: ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Visto el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARALBA GUEVARA DE LÓPEZ y KATTIA AMEZQUETA BLASINI, actuando en su carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, en fecha 15 de abril de 2010, mediante la cual decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ SINCLAIR, en la causa seguida por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77, ordinales 8,9,14 y 17 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente, NAILUIS NATALI SANCHEZ SINCLAIR. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para proceder a decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en los ordinales 1, 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señalan las recurrentes, que la decisión dictada por el Juzgado A quo fue dictada sin observar todos los elementos de convicción que señalan al imputado de autos como autor o participe del hecho imputado, asimismo consideran que no concurren las causales previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando su pronunciamiento en contravención a lo previsto en el artículo 330 ejusdem.
Finalmente, promueven como pruebas, la denuncia interpuesta por la ciudadana, declaración de la víctima, en fecha 29/08/209,, ampliación de la declaración de la víctima en fecha 29/09/209, reconocimiento medico legal 1742, declaración del ciudadano elvis Ruiz, experticia hematológica No. 9700-263-BIO2898-09, acta de imposición y presentación de imputado e informe psicológico de la víctima.
Por último, solicitan sea admitido el presente recurso de apelación y el mismo sea declarado con lugar; anulando la sentencia recurrida y se ordene fijar nueva oportunidad para la realización de Audiencia Preliminar.-
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en los ordinales 1, 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada ponga fin al proceso o hagan imposible su continuación; la que declare la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable; y por cuanto el fundamento del recurso no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su ADMISIÓN.
Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 07 de junio de 2010 a las 10:30am, por lo tanto se ordena librar las notificaciones a todas las partes y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARALBA GUEVARA DE LÓPEZ y KATTIA AMEZQUETA BLASINI, actuando en su carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, incoado contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, en fecha 15 de abril de 2010, mediante la cual decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ SINCLAIR, en la causa seguida por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77, ordinales 8,9,14 y 17 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente, NAILUIS NATALI SANCHEZ SINCLAIR. SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA la cual tendrá lugar el día 07/06/2010 a las 10:30 de la mañana Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, 109, 111, 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Líbrese Boletas de Notificación a las partes.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
JUEZ PRESIDENTE
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN Jueza Superior (ponente)
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior,
ABG. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario
ABG. LUIS BELLORÍN MATA
SRM/EDG