REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO N°. RJ01-X-2010-000004

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada FABIOLA BAUZA ZABALA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.874, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-001239, seguida a JEAN CARLOS ARCIA BENÍTEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Cuarta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
”…procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Control que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2010-1239, contentivas de solicitud de Sobreseimiento planteada en causa penal seguida a JEAN CARLOS ARCIA BENITEZ, a quien se le iniciara procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, en virtud que mi persona tiene con el defensor del imputado JEAN CARLOS ARCIA BENITEZ, relaciones de consanguinidad, siendo este hermano de mi madre, por lo que en consecuencia es tío de mi persona; circunstancia ésta que podría considerar afectaría mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de una nexo de consaguinidad con el ciudadano Abg. Enrique Tremont; quien funge como abogado defensor del imputado supra mencionado, por lo que estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la solicitud fiscal; aunado a ello existe decisión de la Corte de Apelaciones, donde declaro con lugar las inhibiciones de las causas donde este como parte el ciudadano Abg. Enrique Tremont; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal primero (Ord.1) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa.

Establece el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Sexta de Control, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 1°: “Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada FABIOLA BAUZA ZABALA, quien se desempeña como Jueza Cuarta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la une un parentesco de consanguinidad con el abogado ENRÍQUE TREMONT, defensor del acusado, siendo este hermano de su madre, por lo que en consecuencia es su tío, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada FABIOLA BAUZA ZABALA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.874, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-001239, seguida a JEAN CARLOS ARCIA BENÍTEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN


La Jueza Superior, Ponente

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

CYF/lem.-