REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, 01 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO N°: RJ01-X-2010-000003
PONENTE: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
Vista la recusación planteada por el Abogado VICTOR JOSE MARTÍNEZ SALAZAR, en su carácter de Defensor Definitivo del ciudadano LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, contra el abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Sede Cumaná, en el asunto Nº RP01-P-2010-000916, seguido en contra de los acusados LUIS JOSÉ MARTINEZ SALAZAR, ALVARO BONILLA, CARLIS JOSÉ CARMONA, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, LUIS RAUL MUÑOZ FRONTADO, ANTONIO JOSÉ MEZA PEREZ, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES y ELIO MICHELL ZACARIAS IDROGO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
DE LA COMPETENCIA
Previo al conocimiento y consecuencial pronunciamiento sobre el fondo del cuestionamiento realizado al Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, debe esta Alzada declarar su propia competencia para conocer y decidir la recusación planteada, para lo cual se observa que el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece que le corresponderá conocer de la incidencia al funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes”.

Por lo que en el presente caso, corresponde a esta Corte de Apelaciones como superior inmediato del Juez recusado, conocer y decidir sobre la incidencia. Por ello esta instancia declara su propia competencia. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA
Para sustentar su recusación el accionante lo hace en base al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y señala lo siguiente:
“OMISSIS”
“…Acudo ante usted a los fines de presentar formal RECUSACIÓN, en su contra de conformidad con artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en fecha 13 de Mayo de 2010, procedió a conocer proceso penal en contra de mi defendido antes indicado, sin haber procedido a INHIBIRSE del conocimiento de este asunto que tal y como consta en auto de audiencia llevada a cabo el día 27 de Mayo de 2006 fue recusado por los abogados VERSELYS MANUEL y REINALDO MARCANO VELIZ, quienes fundamentaron la recusación en el artículo 86 ordinal sexto y octavo del Código Orgánico Procesal Pena, por cuanto según dichos abogados su persona mantuvo comunicación con una de las partes y por haber sido denunciado por el detenido PABLO GABRIEL LOPEZ HEREDIA ante la Comisión Judicial y la Inspectora General de Tribunales y que por esta razón su persona procede a plantear formalmente su inhibición de seguir conociendo la causa signada con el asunto principal N° RPO1-P-2006-001183, en la cual mi defendido LUIS JOSÉ MARTINEZ SALAZAR, aparece como imputado, para lo cual acompaño copia simple en cinco (05) folios útiles marcado con la letra “A” de decisión emanada de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual fue declarada con lugar su INHIBICIÓN.

De allí, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal, procedo como efectivamente lo hago a presentar formal recusación en su contra, y a solicitarle la remisión del presente asunto a otro tribunal.

Invoco el respeto a la garantía del debido proceso, particularmente el derecho a la defensa y el derecho al Juez natural, pues su persona en su condición de juzgador a demostrado una actuación parcial hacia el Ministerio Público, tanto en el proceso anterior como en el actual. De tal suerte, que esta defensa de merito considera que su persona como administrador de justicia en el proceso anterior subsumió su conducta en motivos graves que afectaron su imparcialidad por haber actuado de forma desleal arbitraria, ex profeso, que amerito la revisión de la medida de aprehensión judicial dictada por su persona en su condición de Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial en contra de mi defendido plenamente identificado por parte del mas alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Penal, tal como se evidencia en decisión emanada de dicha sala que anexo en ocho (8) folios útiles marcado “B”, debiéndose haber apartado del conocimiento de esta causa en su oportunidad debida, antes de haber emitido cualquier pronunciamiento en perjuicio de mi patrocinado, por lo que considero que a la luz del derecho ha incurrido en un error inexcusable. En consecuencia en aras de la sanidad procesal y de una sana Administración de Justicia es pertinente que en su condición de Juzgador proceda de inmediato a apartarse del conocimiento de la presente causa.

INFORME PRESENTADO POR EL JUEZ RECUSADO
El Juez DOUGLAS RUMBOS A RUIZ, actuando en funciones de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, plantea en su informe lo siguiente
“OMISIS”
“…Cursa por ante este Despacho Judicial Tercero de Control, el cual represento, en la presente causa, seguida a los ciudadanos LUIS JOSÉ MARTINEZ SALAZAR, JESÚS MOREY LEZAMA, LUIS RAUL MUÑOZ FRONTADO, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, ALVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO, ANTONIO JOSÉ MEZA PEREZ, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES, CARLOS JOSÉ CARMONA, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y el ciudadano ELIO MICHELL ZACARIAS IDROGO; quien se encuentran presuntamente incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.

Es el caso que este Juez Tercero de Control fue RECUSADO, para conocer de la presente causa, por parte del defensor Abg. VICTOR JOSÉ MARTINEZ SALAZAR, defensor del ciudadano LUIS JOSÉ MARTINEZ SALAZAR, en el día de hoy, en virtud de que mi persona se inhibió en anterior causa, donde al mismo imputado se le seguía causa penal por el delito de Concusión y Asociación para delinquir y la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones en su oportunidad y que además demostré una actitud parcial hacia el Ministerio Público tanto en la causa anterior como en la presenté.

Al revisar el acta que acompaña anexa el escrito del recusante, se puede evidenciar que efectivamente, procedí a inhibirme, por la manera en que el abogado REINALDO MARCANO VELIZ, planteó su recusación en mi contra, en el cual empleó términos totalmente injuriosos y falaces carentes de fundamento alguno de veracidad y a todas luces temerarios, además de utilizar sin motivo alguno expresiones ofensivas hacia mi persona; razón por la cual la Corte de Apelaciones declaró en su oportunidad, Sin Lugar dicha Recusación y Con Lugar mi inhibición. Es de resaltar que en ningún momento salieron a relucir los imputados de autos, ni el otro abogado defensor, fue solo una acción y maniobra del abogado REINALDO MARCANO VELIZ, no solo en contra de este Juzgador, sino de tres jueces más y un fiscal del Ministerio Público.

Considera quien aquí informa que el hecho de haber acordado una Orden de Aprehensión en contra del hoy imputado, por otros hechos totalmente diferente que los anteriores, y hace ya varios años, lo que permitió el total olvido por mi parte de que se trataba de la misma persona, ello debido al volumen de trabajo que cotidianamente se llevan por ante los Tribunales de Justicia; no afecta mi capacidad subjetiva a la hora de decidir, como efectivamente no ocurrió cuando se acordó la privación judicial del imputado y sus compañeros. La señalada incidencia versó sobre hechos falsos, sin fundamento alguno, tal como lo es la presente Recusación. Por ello considero que dicha Recusación debe ser declarada sin lugar.
Ahora bien, por el hecho de haber intervenido en la incidencia señalada, nunca es determinante y no me inhabilita para conocer de otra u otras incidencias, es de resaltar que en nuestro trabajo por sus características particulares, es posible llevar causas al mismo imputado, acusado o condenado en diferentes momentos, incluso durante el mismo momento lo que conlleva a su acumulación. Respecto a mi persona sé como Juez profesional que debo circunscribirme a lo que ocurra en cada causa en particular que me toque conocer. Del mismo modo resulta libre de todo sentido, que por el hecho de haberme inhibido en una causa, por motivos estrictamente particulares y singulares, mi imparcialidad se vea comprometida, es oportuno repetir, que son situaciones previstas en la legislación y son típicas de la materia procesal y no deben afectar a los juzgadores llamados a dirimirlas, y en mi caso jamás han sido óbice para obstaculizar las funciones que he venido desempeñando, razón por la cual debe ser declarad Sin lugar la Recusación planteada por el abogado VICTOR JOSÉ MARTINEZ SALAZAR.

Finalmente, le llama la atención a este Juez, que el recusante conocía de esta situación y consideraba que mi persona no debía conocer de su causa, escoja este momento preciso, ya habiendo transcurrido la audiencia de presentación y habiendo resultado la Resolución contraria a sus intereses para el ejercicio de su derecho, cuando bien podría haber señalado antes de dicha audiencia, en esa oportunidad no lo hizo señalar y si bien es cierto no estaba obligado a ello, genera suspicacia el no haberlo ejercido antes, pudiéndolo hacer.





DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la recusación planteada, y al respecto visto lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone de forma expresa que “es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de oportunidad legal”, en tal sentido habiéndose hecho una revisión exhaustiva del contenido del escrito de recusación esta Instancia Superior considera que el mismo no está afectado de inadmisibilidad, por lo que en consecuencia debe declararse admisible. ASI SE DECIDE.
Asimismo, esta Alzada considera que los alegatos esgrimidos por el recusante en su escrito son suficientes para formar criterio y dictar el respectivo fallo. ASÍ SE DECLARA.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Leídas y analizado el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:
Ciertamente y de conformidad al numeral 2 del artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, posee el Defensor la legitimidad legal para interponer formal recusación, en este caso en contra del Juez DOUGLAS RUMBOS RUIZ, quien funge como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, como primer termino es preciso establecer de manera clara lo que entendemos por la institución de la recusación, la cual de conformidad a lo establecida en sentencia N ° 021 y 023 de fecha 02-07-2002 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; ella obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que deba emitir.
En el caso que nos ocupa, puede leerse de una manera clara la posición y criterio sustentado por el recusante, en cuanto a considerar que el Juez A quo en un proceso anterior de fecha 27 de Mayo de 2006, donde aparece como imputado su defendido LUIS JOSÉ MARTINEZ SALAZAR, fue recusado por los abogados VERSELYS MANUEL y REINALDO MARCANO VELIZ, por cuanto según dichos abogados su persona mantuvo comunicación con una de las partes, señalando el recusante que el Juez Aquo en el proceso anterior subsumió su conducta en motivos graves que afectaron su imparcialidad por haber actuado en forma desleal arbitraria, ex profeso, que amerito la revisión de la medida de aprehensión judicial dictada por su persona en su condición de Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial en contra de su defendido.
Visto lo expuesto por la defensa quien hace referencia a la afectación de la imparcialidad por parte del juzgador considera este Tribunal Colegiado que la imparcialidad judicial, está implícita en el derecho a un proceso con todas las garantías, constituyendo una exigencia que condiciona la existencia misma de la función jurisdiccional. Además el reconocimiento de este derecho exige, que se garantice a las partes de que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial.
Así las cosas es preciso puntualizar que lo determinante y decisivo es que las razones de las partes para dudar de la imparcialidad judicial estén objetivamente justificadas, lo que no se produce por el simple hecho de que el Juez haya acordado una Orden de Aprehensión ni tampoco de lo argumentado por los abogados VERSELYS MANUEL y REINALDO MARCANO VELIZ, en cuanto a que el recusado mantuvo comunicación con una de las partes en el proceso anterior, motivo por el que fue recusado en esa oportunidad, de manera que la determinación de las circunstancias concretas expresadas por el recusante no llena satisfactoriamente ni posibilita objetivamente las dudas sobre la imparcialidad judicial. En virtud de que los hechos por los que el recusante fundamenta su escrito nada tiene que ver con este nuevo proceso que se le sigue al ciudadano LUIS JOSÉ MARTINEZ SALAZAR, puesto que tales incidencias fueron planteadas y resueltas en su debida oportunidad y son hechos totalmente diferente a los que han originado la investigación actual contra el ciudadano antes mencionado.
Por lo que a todas luces se observa que tales argumentos son infundados y de carácter subjetivo, que no están relacionadas con actuaciones verídicas que puedan poner en entredicho la idoneidad y transparencia del Juez. De manera que, los argumentos planteados por la defensa carecen de bases sólidas que pudieran dar lugar a una recusación. Es de advertir que la figura de la recusación, no puede ser usada como una excusa o instrumento para pretender hacer imputaciones infundadas y carentes de todo sustento jurídico en contra del Juez; debido a que la misma perdería su verdadera esencia y significado, por cuanto representa un poder de exclusión que la ley otorga a la parte para desplazar al Juez impedido que voluntariamente no se excusa de conocer en determinado litigio.
Por otra parte observa esta Corte de Apelaciones que debido a la rotación anual de Jueces el Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ, no se desempeña actualmente como Juez Tercero De Control, por lo que el Juez Profesional que se encuentra actualmente a cargo del referido Juzgado Tercero podrá conocer del presente asunto penal seguido al ciudadano LUIS JOSÉ MARTINEZ SALAZAR.-
En atención a lo anteriormente establecido, lo procedente es declarar SIN LUGAR la incidencia de recusación propuesta por el abogado VICTOR JOSÉ MARTINEZ SALAZAR, contra el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, por lo que deberá el Juez recusado continuar conociendo el asunto por el cual fue Alzada la presente incidencia. Y Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE la recusación interpuesta. SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el abogado VICTOR JOSE MARTÍNEZ SALAZAR, en su carácter de Defensor Definitivo del ciudadano LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, contra el abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Sede Cumaná, en el asunto Nº RP01-P-2010-000916, seguido en contra de los acusados LUIS JOSÉ MARTINEZ SALAZAR, ALVARO BONILLA, CARLIS JOSÉ CARMONA, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, LUIS RAUL MUÑOZ FRONTADO, ANTONIO JOSÉ MEZA PEREZ, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES y ELIO MICHELL ZACARIAS IDROGO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: SE ORDENA la remisión de estas actuaciones al tribunal A quo, y proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo conocer el mismo Tribunal
Publíquese. Regístrese. . Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes, y darle cumplimiento al contenido de la decisión.
El Juez Presidente,
Abg. SAMER ROMHAÍN MARÍN.
La Juez Superior,
Abg. CECILIA YASELLY FIGUEREDO.
El Juez Superior, (Ponente)
Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
OASD/mcra.-