REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: RP21-L-2009-000279
PARTE ACTORA: CARLOS VARGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.057
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS MOYA CIRBA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.206.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GOMEZ, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 24, folios 51 AL 53, Tomo 2, de fecha 06/04/98.
REPRESENTANTE LEGAL DE DEMANDADA: FELIPE NERI GOMEZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.266
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE MENESES, y GERTUDRIS MARCANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.874 y 41.982 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
La presente causa se inicia en fecha 28 de septiembre de 2009, con la interposición de demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano: CARLOS VARGAS, debidamente asistido por el abog. JESUS MOYA CIRBA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GOMEZ C.A.
Señala el accionante en su escrito de demanda, que demanda por concepto de Cobro de antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, a la INVERSIONES GOMEZ, C.A.
Que comenzó a prestar sus servicios desde el 25/12/99, como chofer a la orden y subordinación de la empresa demandada, hasta el 18/12/08, fecha en la cual renunció al cargo.
Que devengaba un salario al inicio de Bs. 1.400,00 el mismo fue aumentando por decisiones del patrono para convertirse en Bs. 2.500,00.
La demanda fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 02 de octubre de 2009 y notificada la demandada, folios 20 y 21. El 09 de noviembre de 2009 se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la consignación de las pruebas por ambas partes, prolongándose la misma para las fechas 14/01/10, 08/02/10, 08/02/10, 04/03/10, 06/04/10, 07/05/10 oportunidad última en la que comparecieron ambas partes sin lograrse la mediación, dando ese Tribunal por concluida la audiencia preliminar y acuerda agregar a los autos las pruebas de la parte actora y remite la causa a este Tribunal.
Recibido el expediente, por auto de fecha 02 de Junio del presente año, este Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y se fijó en esa misma fecha para el vigésimo octavo (28º) día hábil siguiente, a las 10:00 a.m. para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública.
El día 14 de julio 2010, este Tribunal fija para el 5º día hábil siguiente a esa fecha, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en virtud de la solicitud realizada por las partes, la cual recayó en fecha 21 de julio de este mismo año, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo entonces ciudadana Jueza a cargo de este Tribunal, a declarar Desistida la Acción.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para la publicación completa del fallo dictado en fecha 21-07-10, procede hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
Establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Negritas y cursivas de este Tribunal).
En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas, para el juicio, durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, este Tribunal en virtud de la no comparecencia de las parte actora a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera Desistida la acción; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el Desistimiento de la Acción, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION, intentado por el ciudadano CARLOS VARGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.057 en contra de INVERSIONES GOMEZ, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 24, folios 51 AL 53, Tomo 2, de fecha 06/04/98.. SEGUNDO: No hay condena en costas, por la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS REGNAULT
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