REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : RP21-L-2009-000266
Nº DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000266
PARTE ACTORA: ALPIRIO DEL VALLE FARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES MATA y SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD AGRICOLA
SINDICO PROCURADOR DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el acuerdo presentado por las partes en fecha 20/07/2010, el cual riela a los folios66 al 68 del presente expediente, en el que la parte Accionada, propone al actor, a los fines de un arreglo, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (BS. 14.540,01), pagaderos de la siguiente manera:
La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), bajo el cheque Nº 64970156 de fecha 14/07/2010, cuya copia fue consignado en el mismo expediente.
Y la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON UN CENTINO (BS. 9.540,01), para ser INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 y a su vez ser cancelados en el segundo trimestre del referido año.
Que dicha cantidad incluye los conceptos demandados, vale decir: Indemnización Sustitutivo de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, utilidades, Bono Vacacional, Descanso de Mayo y Cesta Ticket, Fideicomiso así como indexación y costas y costos procesales.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto los acuerdos expresados en el acuerdo suscritos por la partes, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de nuestra Carta Magna, 261 y 262 del C.P.C., en concordancia con el artículo 3º Parágrafo Único de la L.O.T. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada, ya que es Ley entre las partes, ordenándose el archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación del acuerdo convenido.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABG. DENIS REGNAULT

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. DENIS REGNAULT