REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintinueve (29) de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000016
PARTE ACTORA: ROSELYS MARIA MARTINEZ
AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA GUIREÑA Y JULIOCESAR DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO LOPEZ , I.P.S.A. Nº 62.725
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, veintinueve (29) de Junio de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar una Audiencia Preliminar, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por ROSELYS MARIA MARTINEZ, en contra de la empresa PANADERIA LA GUIREÑA y el ciudadano JULIO CESAR DIAZ, el Juez verificó la presencia de las partes después de escuchar a las partes las insto a la mediación del conflicto, de seguidas la parte demandada representada por su el ciudadano JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS asistido del Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.725, ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso a la parte actora ciudadana ROSELYS MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.743 asistida por la abogada ROSARIO GONZALEZ con Inpreabogado Nº 79.935, cancelar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 9,000,00); cancelados en este mismo acto, mediante cheque girado a favor de la trabajadora Nº 50170025, contra el Banco Bicentenario de esta misma fecha; suma esta que contempla los conceptos demandados del Cobro de Prestaciones Sociales por el tiempo efectivo de servicio prestado por la trabajadora a la parte demandada; En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Conciliación. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Se declara TERMINADO el presente proceso; asimismo, por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el ARCHIVO del expediente,. En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

El Juez

La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;


Abog. Sara García