REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 23 de julio de 2010.
200º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO : RP21-L-2010-000186

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010), suscrita por la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada ROSARIO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YCERE RAFAEL FERRER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.437.470, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que:

“(…) así mismo desisto de demandar al ciudadano Domingo José Malavé, y solicito se demande a la empresa H.M.H INDESUR como persona jurídica y que la misma sea notificada y sea condenada en costas(…)”.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
La parte demandada interpone la demanda en fecha 15/07/2010, siendo recibida en este Tribunal en fecha 19/07/2010, y revisada como ha sido la presente demanda, se puede verificar que la parte actora demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la Empresa H.M.H INDESUR C.A y al ciudadano DOMINGO JOSÉ MALAVE”.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se puede establecer lo siguiente: Se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente manifiesta su deseo de dar por terminada la controversia contra uno de los co-demandados, toda vez que manifiesta que desiste del procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano Domingo José Malavé, persistiendo en la demanda con la sociedad mercantil H.M.H INDESUR, en consecuencia es forzoso para quien suscribe la presente resolución, concluir que la finalidad del accionante, es dar por terminado la causa únicamente, en cuanto al ciudadano Domingo José Malavé, en consecuencia debe este Tribunal homologar el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte representación judicial de la actora y así debe ser declarado .

Por cuanto la apoderada judicial de la parte actora expone simplemente que desiste de la acción intentada contra una de las co-demandas, visto que lo solicitado no es contrario a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en aplicación analógica del Código de Procedimiento Civil, por delegación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en cuanto al ciudadano DOMINGO JOSÉ MALAVE, y acuerda la CONTINUACIÓN DE LA CAUSA en contra a la sociedad mercantil H.M.H INDESUR C.A, en consecuencia, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en lo que respecta al ciudadano DOMINGO JOSÉ MALAVE, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.
LA SECRETARIA.

ABG. SARA GARCÍA.