REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: AMÉRICO ANTONIO GONZÁLEZ CANGA
APODERADO PARTE ACTORA: REYNALDO PEREIRA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, veintitrés (23) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano AMÉRICO ANTONIO GONZÁLEZ CANGA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano AMÉRICO ANTONIO GONZÁLEZ CANGA, titular de la cédula de identidad No. 5.011.573, con su Apoderado Judicial, el Abogado REYNALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.474, y por la parte demandada, su apoderada judicial, la Abogada MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, tal como se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez, en fecha 23 de Octubre de 2009, inserto bajo No. 02, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar.

Después de revisada las actuaciones y los escritos con los anexos consignados por las partes, se otorgó el derecho de palabra a cada una de ellas; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose positivamente, toda vez que la parte demandada, representada en este acto por la Abogada MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, presentó el Acuerdo Nº 42, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 29 de Junio del 2010, mediante el cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (parte demandada) le cancelará al ciudadano AMÉRICO ANTONIO GONZÁLEZ CANGA, titular de la cédula de identidad No. 5.011.573 (parte demandante), la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, dicho monto será incluido en el Presupuesto del año 2011, para ser cancelados en el Tercer Trimestre de ese año, más el diez por ciento (10 %) de dicho monto, al Abogado REYNALDO PEREIRA, previamente identificado, por concepto de Honorarios Profesionales, siendo aceptado esta oferta de pago por la parte demandante y su abogado asistente, llegando las partes a un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia.

La parte demandante y su abogado Asistente, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, ni por la demanda interpuesta por estos conceptos en su contra, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, honorarios de abogados, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; toda vez que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para la terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso; y TERCERO: Se ordena el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. Téngase la presente Resolución, en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.

Dado, firmado y sellado, en Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA