REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Julio 2010.
200º y 151º

ASUNTO: RP21-L-2010-000115
SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano SANTOS ALIRIO BECERRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 88.164.727, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.018, parte demandante en la presente causa, mediante la cual expone: “(…) he llegado a un acuerdo extrajudicial y me fueron pagados los conceptos los cuales demandaba y a su vez manifiesto que mi expatrono “Procesadora de Alimentos La Playa C.A” no me adeuda nada por ningún otro concepto; manifiesto al Tribunal que desisto del presente procedimiento y por lo tanto solicito se de por terminado el mismo (…) y en consecuencia se decrete el archivo del expediente. (sic)”; este Juzgadora para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que la parte demandante debidamente asistido por Abogado de confianza, actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia, toda vez que manifiesta que le fueron canceladas sus Prestaciones Sociales, lo cual es el objeto de la presente causa, por lo que es forzoso para quien suscribe la presente resolución, concluir que la finalidad del accionante, es dar por terminado el presente procedimiento y como quiera que la finalidad del proceso laboral, es la mediación entre las partes, a través de los medios alternos para la resolución del conflicto, con mecanismos de Autocomposición Procesal, tales como la conciliación y el arbitraje, en consecuencia debe este Tribunal homologar el desistimiento del procedimiento y de la acción solicitado por la parte actora y así debe ser declarado .

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN realizado por la parte demandante, declara TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA



ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ


LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA