REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, siete (07) de Julio del 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000504
PARTE ACTORA: SATURNINO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ROMMER HAJJAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que, en el día de hoy, siete (07) de Julio del 2010, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hicieron presente el ciudadano FERNANDO LOPEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 91.754, y por la parte demandada ROMMER HAJJAR, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.223, representación que consta en poder apud acta que riela alas actas procesales, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que comprende los conceptos demandados que son cancelados en este acto, mediante cheque Nro. 42332572, librado contra el BANCO BANCARIBE, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO
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