REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000195
PARTE ACTORA: JESÚS ALEXANDER MOSQUEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, (MONACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA DEL VALLE PUTTON
MOTIVO: Cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional


SENTENCIA


Visto que en el día de hoy, seis (06) de Julio del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, habiéndose anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JESÚS ALEXANDER MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.361.130, debidamente asistido por la abogado MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 68.422, y por la parte demandada MOLINOS NACIONALES, (MONACA), hizo acto de presencia sus apoderadas ciudadanas ELINA MERCEDES GUERRA DE PUTTON y CRISTINA DEL VALLE PUTTON, abogadas en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nos.10.491 y 124.985, representación que consta en poder que riela a las actas procesales, exponiendo en ese acto la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en el lapso de un mes a partir de la presente fecha es decir con fecha de vencimiento el día 06 de Agosto del 2010, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que comprende los conceptos demandados en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado