REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2007-000006

Vista la diligencia de fecha 23 de julio del 2010 presentada por los Abogados JOSE R. CARPIO y MARIA APARICIO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el i.p.s.a bajo los nros.54.416 y 84.209, actuando en el carácter de apoderados de la Universidad de Oriente, solicitando se declare la PERENCION DE LA INSTANCIA, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal revisadas las Actas Procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio que por COBRO DE INTERESES MORATORIOS, interpusiera el ciudadano: LUIS MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.606.151 en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, se observa que la última actuación de las partes se realizó el veintiuno (21) de Julio de 2008, y la ultima actuación del tribunal es de fecha dos ( 02) de Diciembre del año 2.008, sin que hasta la presente fecha se haya realizado actuación alguna; evidenciandose la inactividad de ambas partes en el proceso un lapso superior de un año.

Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ,

Abg. ALBELU VILLARROEL LA SECRETARIA

Abg. Lisbeth Machado


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Lisbeth Machado