REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiséis (26) de Julio del 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000188
PARTE ACTORA: LUISA DEL VALLE ESPARRAGOZA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA MAJID EL REY DE ORIENTE C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto el escrito presentado por la parte actora ciudadana LUISA DEL VALLE ESPARRAGOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.762.235, debidamente asistida por YENSIN YENDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 80.754 y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA MAJID EL REY DE ORIENTE C.A, representada por su apoderada ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.809, representación que consta en poder que riela a las acta, desistiendo la ciudadana LUISA DEL VALLE ESPARRAGOZA RODRIGUEZ, de la presente demanda en virtud de que se le hizo entrega de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en dinero en efectivo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea, la trabajadora se encuentra asistida de abogado y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS


La Secretaria

Abg. LISBETH MACHADO