REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, Veinte  (20)  de Julio  de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
PARTE  DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ANDRADES MENDOZA,  venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.430.692
 
APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LOURDES DE SANTOS  Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el  No.92.615, según poder que riela al folio  17 del presente expediente.
 
 PARTE DEMANDADA: RADIO FM RIO 106.9,C.A.  y/o JOSE ANGEL  DELGADO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.665.876, 
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
ANTECEDENTES
 
 
        Se inicia el presente proceso en fecha veintidós de Octubre del 2009 mediante la presentación d ela demanda escrita  ante la URDD de este Circuito laboral, siendo recibida por distribución ante este órgano en fecha veintiséis de octubre del 2009.
 
Este Tribunal en fecha 28 de Octubre del 2009 procedió a admitir la presente demanda fijándose  la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar,  alas 09:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a la certificación de la notificación por parte de la secretaría.
 
En fecha  treinta y uno de Mayo del 2.010 la unidad de Alguacilazgo consigna declaración del Alguacil encargado de realizar la notificación ciudadano cesar Franco el cual manifiesta que en vista que se han realizado varias visitas a la empresa y la misma se encuentra cerrada devuelve la notificación.
 
 
 En fecha 04 de Junio la ciudadana MARIA LOURDES SANTOS, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 92.615, en el carácter de apoderada de los actores solicita la notificación de la demandada mediante publicación en prensa del cartel respectivo.
 
 
 En fecha ocho de 08 de Junio del 2010 este Tribunal acordó la notificación  de las partes demandadas en la presente causa mediante un cartel único publicado en un diario de circulación regional.
 
 
 En fecha  dieciocho de Junio del 2010 la parte actora consigna la publicación en prensa del cartel único de notificación 
 
En fecha veintiocho de junio del 2010 se certifica por parte de la secretaria las notificaciones ordenadas.
 
 
    En fecha trece de Julio  del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente  por la parte actora sus apoderados ciudadanos MARIA SANTOS  y MARIO CASTRO,  Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los  Nos. 92.615 y 139.402, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de las partes demandadas por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal  se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el  dispositivo del fallo y la correspondiente motivación.
 
 
En consonancia con lo expuesto, y procediendo este Tribunal a  efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas: 
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 
Revisada la pretensión de la demandante, se observa: 
 
Alega haber prestado servicios  como OPERARADOR DE PLANTA, en las instalaciones ubicadas en la población de Araya  del Municipio Cruz Salmerón Acosta  para la Sociedad Mercantil, RADIO F.M. RIO 106.9,C.A. y para el ciudadano JOSE ANGEL DELGADO RIVERO,  desde el 26 de Marzo de 1.990 hasta el día 30 de Junio del 2009, fecha en la que fue despedido por hacer reclamaciones por la falta de pago de sus quincenas desde el mes de Enero del 2.009. 
 
En consecuencia,  demanda el pago de Antigüedad 666 L.O.T., Compensación por transferencia, Antigüedad 108 de la  L.O.T, vacaciones y bono vacacional  no disfrutados,  Utilidades, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la L.O.T., salarios no cancelado, días de descanso semanal trabajados y no cancelados, dias feriados trabajados y no cancelados , intereses de prestaciones sociales, corrección monetaria, por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
 
                  
 
 DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad 666 L.O.T., Compensación 
 
 
 
por transferencia, Antigüedad 108 de la  L.O.T, vacaciones y bono vacacional  no disfrutados,  Utilidades, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la L.O.T., salarios no cancelado, días de descanso semanal trabajados y no cancelados, dias feriados trabajados y no cancelados , intereses de prestaciones sociales, corrección monetaria, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho  los conceptos señalados en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal.  Y ASI SE ESTABLECE.
 
 
A continuación se  determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado,  a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas : 
 
 
Fecha de ingreso: 26-03-1990 
 
Fecha de egreso: 30-07-2009
 
Corte de cuenta  19 Junio 1997:   Tiempo de servicios: 7 años, 02 meses ,23 días
 
Del 19 -06-1997 al 30-07-2009:    Tiempo de servicios:  12 años, 01 mes, 21 días
 
TOTAL TIEMPO DE SERVICIOS:   19 años, 04 meses, 04 días 
 
 
INDEMNIZACION  DE ANTIGUEDAD: La antigüedad, conforme al literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de 1 mes por cada año calculado con el salario normal del mes anterior a la entrada en vigencia la Ley Orgánica de Trabajo, es decir con el salario normal devengado al mes de Mayo de 1997, y por cuanto el ingreso  fue el 26-03-1990 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir 19-06-1997 ,  por lo que corresponden 07 años , 02 meses y 23 días , se deberá calcular en base a lo explanado en el libelo es decir un salario normal diario de Bs. 0,50 en consecuencia la antigüedad generada por 07 años , 02 meses y 23 días  equivalen a doscientos diez días. Asimismo  la antigüedad en este caso será la acreditada hasta el 19-06-97, es decir hasta la entrada en vigencia de  la Ley Orgánica del Trabajo vigente lo que arroja la cantidad de Bs. 105,00. Y ASI SE ESTABLECE 
 
 
 
Tiempo Laborado	Salario diario	Días  de Antigüedad	Total
 
 	 	 por año	 
 
 	 	 	 
 
1º año:	Bs.  0,50	30  días	210 DÍAS
 
26 -03- 1.990 /  18 -06-1997	 	 	 
 
07 años	 	 	 
 
 	 
 
Total de Antigüedad	Bs 105,00
 
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: De conformidad a lo establecido en el literal B) del articulo 666 de la L.O.T , deberá ser calculado a razón de treinta (30) días de salario por cada año de servicio, con base al salario normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 1996, se deberá calcular en base a lo explanado en el libelo es decir un salario normal diario de Bs. 0,30 y en este caso se realiza por siete años, dicho salario  no podrá ser inferior de Bs. 15.000,00 ni mayor de Bs. 300.000,00 y  el monto  total de esta compensación no podrá ser inferior de Bs. 45.000,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b), y el artículo 667, literal a)., en tales casos deberá ajustarse al monto mínimo o al monto máximo si fuere el caso. En consecuencia la Compensación por transferencia  por siete (07 ) años es de  doscientos diez (210 ) días lo que arroja la cantidad de Bs. 63,00. Y ASI SE ESTABLECE.
 
 
Tiempo Laborado	Salario diario	Días  de Antigüedad	Total
 
 	Para diciembre de 1996	 por año	 
 
 	 	 	 
 
1º año:	Bs.  0,30	30  días	210
 
26 -03- 1.990 /  18 -06-1997	 	 	 
 
7 AÑOS	 	 	 
 
 	Bs. 63,00
 
 
PRESTACION DE   DE ANTIGUEDAD:  La   Antigüedad  prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calculo de acuerdo a los salarios expresados en el libelo de la demanda y que se reflejan en el cuadro ilustrativos siguientes ,  así debe aclararse que la forma  o método de cálculo utilizados en la presente  de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado  en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte  de lo percibido por concepto  de participación en los beneficios  o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto  en el artículo 146 de  esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) En consecuencia la operación matemática se realizó de la siguiente manera se tomo en cuenta el salario  normal diario, se le sumó la incidencia de utilidades que es el resultado de dividir 30 días del salario normal  devengado en el mes  entre 360, se le adicionó  la incidencia del bono vacacional  que el primer año es el resultado de dividir 7 días de salario  normal devengado en el mes entre 360, aumentándosele un día en los años siguientes. Para   mejor   ilustración   cuadro   demostrativo   del  cálculo   de      la 
 
 
 
 
antigüedad. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y  CUATRO BOLIVARES (BS. 13.774,00) por OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE  (857) DIAS DE ANTIGÜEDAD discriminados de la siguiente manera: 
 
 
Periodo	dias antigüedad 	dias adicionales
 
19-06-1997-19-06-1998	60	 
 
19-06-1998-19-061999	60	2
 
19-06-1999-19-06-2000	60	4
 
19-06-2000-19-06-2001	60	6
 
19-06-2001-19-06-2002	60	8
 
19-06-2002-19-06-2003	60	10
 
19-06-2003-19-06-2004	60	12
 
19-06-2004-19-06-2005	60	14
 
        19-06-2005-19-06-2006	60	16
 
        19-06-2006-19-06-2007	60	18
 
        19-06-2007-19-06-2008	60	20
 
        19-06-2008-30-07-2009	65	22
 
	725	132
 
		857
 
		
 
 
Del  19-06-1997-al 19-06-1998: 60 días de los cuales 50 día a un salario integral de Bs, 3,20 y 10 días a un salario integral  de Bs. 4,37 lo que arroja un total de Bs. 203,70.
 
 
										
 
AÑO	MES 	1ERA
 
QUINC	2DA. QUINC	S.M.	S.DIAR 	Inc. UTIL	INC. BV	S.D	ANTIG	SUBTOTAL
 
1.997	Julio	43,5	43,5	87,00	2,90	0,24	0,06	3,20	5,00	15,99
 
1.997	Agosto	43,5	43,5	87,00	2,90	0,24	0,06	3,20	5,00	15,99
 
1.997	Septiembre	43,5	43,5	87,00	2,90	0,24	0,06	3,20	5,00	15,99
 
1.997	Octubre	43,5	43,5	87,00	2,90	0,24	0,06	3,20	5,00	15,99
 
1.997	Noviembre	43,5	43,5	87,00	2,90	0,24	0,06	3,20	5,00	15,99
 
1.997	Diciembre	43,5	43,5	87,00	2,90	0,24	0,06	3,20	5,00	15,99
 
1.998	Enero	43,5	43,5	87,00	2,90	0,24	0,06	3,20	5,00	15,99
 
1.998	febrero	43,5	43,5	87,00	2,90	0,24	0,06	3,20	5,00	15,99
 
1.998	Marzo	43,5	43,5	87,00	2,90	0,24	0,06	3,20	5,00	15,99
 
1.998	Abril	43,5	43,5	87,00	2,90	0,24	0,06	3,20	5,00	15,99
 
1.998	Mayo	59,5	59,5	119,00	3,97	0,33	0,08	4,37	5,00	21,87
 
1.998	Junio	59,5	59,5	119	3,97	0,33	0,08	4,37	5,00	21,87
 
 	 	 	 	 	 	 	 	 		
 
 
 
Del  19-06-1998-al 19-06-1999: 60días        Adicionales    02 días :De los cuales 45 días a un salario integral de Bs. 4,39, así mismo  15 días a un salario integral  de Bs. 5,20 y los dos días adicionales a un salario integral de bs. 4,59   lo que arroja un total de Bs. 284,46
 
 
1.998	Julio	59,5	59,5	119	3,97	0,33	0,09	4,39	5	21,93
 
1.998	Agosto	59,5	59,5	119	3,97	0,33	0,09	4,39	5	21,93
 
1.998	Septiembre	59,5	59,5	119	3,97	0,33	0,09	4,39	5	21,93
 
1.998	Octubre	59,5	59,5	119	3,97	0,33	0,09	4,39	5	21,93
 
1.998	Noviembre	59,5	59,5	119	3,97	0,33	0,09	4,39	5	21,93
 
1.998	Diciembre	59,5	59,5	119	3,97	0,33	0,09	4,39	5	21,93
 
1.999	Enero	59,5	59,5	119	3,97	0,33	0,09	4,39	5	21,93
 
1.999	febrero	59,5	59,5	119	3,97	0,33	0,09	4,39	5	21,93
 
1.999	Marzo	59,5	59,5	119	3,97	0,33	0,09	4,39	5	21,93
 
1.999	Abril	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,10	5,20	5	25,98
 
1.999	Mayo	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,10	5,20	5	25,98
 
1.999	Junio	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,10	5,20	5	25,98
 
 	 	 	 	 	 	 	 	 	 	 
 
							 		60	275,55
 
										
 
								45,00	4,39	197,55
 
								15,00	5,2	78,00
 
										275,55
 
								2,00	4,59	9,18
 
										284,46
 
 
Del  19-06-1999-al 19-06-2000: 60días        Adicionales    04 días: Los 64 días a un salario integral diario de Bs. 5,21 lo cual arroja la cantidad de Bs. 333,43 
 
 
1.999	Julio	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,12	5,21	5	26,05
 
1.999	Agosto	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,12	5,21	5	26,05
 
1.999	Septiembre	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,12	5,21	5	26,05
 
1.999	Octubre	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,12	5,21	5	26,05
 
1.999	Noviembre	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,12	5,21	5	26,05
 
1.999	Diciembre	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,12	5,21	5	26,05
 
2.000	Enero	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,12	5,21	5	26,05
 
2.000	febrero	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,12	5,21	5	26,05
 
2.000	Marzo	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,12	5,21	5	26,05
 
2.000	Abril	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,12	5,21	5	26,05
 
2.000	Mayo	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,12	5,21	5	26,05
 
2.000	Junio	70,5	70,5	141	4,70	0,39	0,12	5,21	5	26,05
 
 	 	 	 	 	 	 	 	 	60	312,59
 
 	 	 	 	 	 	 	 	 	4	20,84
 
 	 	 	 	 	 	 	 	 	 	333,43
 
Del  19-06-2000-al 19-06-2001: 60días        Adicionales    06 días: Los 62 días a un salario integral diario de Bs. 7,53 y 05 días a un salario de bs. 7,28 lo cual arroja la cantidad de Bs. 495,52
 
 
AÑO	 MES	 1º Quicena	2º Quincena	salario m	salario d	incid util 	inci bv	s diario	antgüed	subtotal
 
2.000	Julio	101,6	101,6	203,2	6,77	0,56	0,19	7,53	5	37,63
 
2.000	Agosto	101,6	101,6	203,2	6,77	0,56	0,19	7,53	5	37,63
 
2.000	Septiembre	101,6	101,6	203,2	6,77	0,56	0,19	7,53	5	37,63
 
2.000	Octubre	101,6	101,6	203,2	6,77	0,56	0,19	7,53	5	37,63
 
2.000	Noviembre	101,6	101,6	203,2	6,77	0,56	0,19	7,53	5	37,63
 
2.000	Diciembre	101,6	101,6	203,2	6,77	0,56	0,19	7,53	5	37,63
 
2.001	Enero	101,6	101,6	203,2	6,77	0,56	0,19	7,53	5	37,63
 
2.001	febrero	101,6	95,04	196,64	6,55	0,55	0,18	7,28	5	36,41
 
2.001	Marzo	101,6	101,6	203,2	6,77	0,56	0,19	7,53	5	37,63
 
2.001	Abril	101,6	101,6	203,2	6,77	0,56	0,19	7,53	5	37,63
 
2.001	Mayo	101,6	101,6	203,2	6,77	0,56	0,19	7,53	5	37,63
 
2.001	Junio	101,6	101,6	203,2	6,77	0,56	0,19	7,53	5	37,63
 
									60	450,34
 
								6,00	7,53	45,18
 
										495,52
 
										
 
 
Del  19-06-2001-al 19-06-2002: 60días        Adicionales    08 días: de acuerdo a los salarios integrales  promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 509,55 
 
 
AÑO	 MES	 1º Quicena	2º Quincena	salario m	S. d	incid util 	inci bv	s diario	antgüedad	subtotal
 
2.001	Julio	101,6	101,6	203,2	6,77	0,56	0,21	7,54	5	37,72
 
2.001	Agosto	104,54	95,04	199,58	6,65	0,55	0,20	7,41	5	37,05
 
2.001	Septiembre	104,54	104,54	209,08	6,97	0,58	0,21	7,76	5	38,82
 
2.001	Octubre	104,54	104,54	209,08	6,97	0,58	0,21	7,76	5	38,82
 
2.001	Noviembre	89,76	95,04	184,8	6,16	0,51	0,19	6,86	5	34,31
 
2.001	Diciembre	104,54	104,54	209,08	6,97	0,58	0,21	7,76	5	38,82
 
2.002	Enero	104,54	95,04	199,58	6,65	0,55	0,20	7,41	5	37,05
 
2.002	febrero	100,32	89,76	190,08	6,34	0,53	0,19	7,06	5	35,29
 
2.002	Marzo	104,54	98,736	203,28	6,78	0,56	0,21	7,55	5	37,74
 
2.002	Abril	104,54	98,736	203,28	6,78	0,56	0,21	7,55	5	37,74
 
2.002	Mayo	100,32	89,76	190,08	6,34	0,53	0,19	7,06	5	35,29
 
2.002	Junio	116,16	104,544	220,7	7,36	0,61	0,22	8,19	5	40,97
 
					 	 	 	89,92	60	449,61
 
					 	 	 	7,49	8	59,95
 
					 	 	 	 	 	509,55
 
					 	 	 	 	 	 
 
 
Del  19-06-2002-al 19-06-2003: 60días        Adicionales    10 días: de acuerdo a los salarios integrales  promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 557,17
 
 
AÑO	 MES	 1º Quicena	2º Quincena	salario m	salario d	incid util 	inci bv	s diario	antgüedad	subtotal
 
2.002	Julio	116,16	104,544	220,7	7,36	0,61	0,25	8,21	5	41,07
 
2.002	Agosto	116,16	104,544	220,7	7,36	0,61	0,25	8,21	5	41,07
 
2.002	Septiembre	104,54	98,736	203,28	6,78	0,56	0,23	7,57	5	37,83
 
2.005	Octubre	116,16	98,736	214,89	7,16	0,60	0,24	8,00	5	39,99
 
2.002	Noviembre	116,16	104,544	220,7	7,36	0,61	0,25	8,21	5	41,07
 
2.002	Diciembre	116,16	104,544	220,7	7,36	0,61	0,25	8,21	5	41,07
 
2.003	Enero	98,736	104,04	203	6,76	0,56	0,23	7,55	5	37,74
 
2.003	febrero	98,736	98,736	197	6,58	0,55	0,22	7,35	5	36,75
 
2.003	Marzo	98,736	104,04	203	6,76	0,56	0,23	7,55	5	37,74
 
2.003	Abril	116,16	116,16	232,32	7,74	0,65	0,26	8,65	5	43,24
 
2.003	Mayo	98,736	98,736	197,47	6,58	0,55	0,22	7,35	5	36,75
 
2.003	Junio	116,16	116,16	232,32	7,74	0,65	0,26	8,65	5	43,24
 
								95,52	60	477,58
 
								7,96	10	79,60
 
										557,17
 
 
Del  19-06-2003-al 19-06-2004: 60días        Adicionales    12 días: de acuerdo a los salarios integrales  promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 715,70
 
 
AÑO	 MES	 1º Quicena	2º Quincena	salario m	salario d	incid util 	inci bv	s diario	antgüdad	subtotal
 
2.003	Julio	128,356	128,358	256,71	8,56	0,71	0,31	9,58	5	47,90
 
2.003	Agosto	128,358	128,358	256,71	8,56	0,71	0,31	9,58	5	47,90
 
2.003	Septiembre	128,358	128,358	256,71	8,56	0,71	0,31	9,58	5	47,90
 
2.003	Octubre	128,358	128,358	256,71	8,56	0,71	0,31	9,58	5	47,90
 
2.003	Noviembre	128,358	128,358	256,71	8,56	0,71	0,31	9,58	5	47,90
 
2.003	Diciembre	128,358	128,358	256,71	8,56	0,71	0,31	9,58	5	47,90
 
2.004	Enero	128,356	151,006	279,36	9,31	0,78	0,34	10,42	5	52,12
 
2.004	febrero	128,356	128,356	256,71	8,56	0,71	0,31	9,58	5	47,90
 
2.004	Marzo	128,356	128,356	256,71	8,56	0,71	0,31	9,58	5	47,90
 
2.004	Abril	128,356	151,006	279,36	9,31	0,78	0,34	10,42	5	52,12
 
2.004	Mayo	163,088	116,16	279,24	9,31	0,78	0,34	10,42	5	52,10
 
2.004	Junio	154,028	151,006	305,03	10,17	0,85	0,37	11,38	5	56,91
 
 	 	 	 	 	 	 	 	119,28	 	 
 
					 	 	 	 	60	596,42
 
								9,94	12	119,28
 
										715,70
 
 
Del  19-06-2004-al 19-06-2005: 60días        Adicionales    14 días: de acuerdo a los salarios integrales  promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 1.084,57
 
AÑO	 MES	 1º Quicena	2º Quincena	salario m	salario d	incid util 	inci bv	s diario	antg	subtotal
 
2.004	Julio	163,088	163,088	326,176	10,87	0,91	0,42	12,20	5	61,01
 
2.004	Agosto	163,16	166,16	329,32	10,98	0,91	0,43	12,32	5	61,60
 
2.004	Septiembre	166,16	163,088	329,25	10,97	0,91	0,43	12,32	5	61,58
 
2.004	Octubre	176,16	176,16	352,32	11,74	0,98	0,46	13,18	5	65,90
 
2.004	Noviembre	176,678	166,863	343,54	11,45	0,95	0,45	12,85	5	64,25
 
2.004	Diciembre	176,678	176,678	353,36	11,78	0,98	0,46	13,22	5	66,09
 
2.005	Enero	225,751	176,678	402,43	13,41	1,12	0,52	15,05	5	75,27
 
2.005	febrero	225,751	225,751	451,50	15,05	1,25	0,59	16,89	5	84,45
 
2.005	Marzo	240,474	240,474	480,95	16,03	1,34	0,62	17,99	5	89,96
 
2.005	Abril	240,474	230,659	471,13	15,70	1,31	0,61	17,62	5	88,12
 
2.005	Mayo	266,1	278,423	544,52	18,15	1,51	0,71	20,37	5	101,85
 
2.005	Junio	290,797	290,797	581,59	19,39	1,62	0,75	21,76	5	108,78
 
								185,77	60,00	867,84
 
								15,48	14	216,73
 
										1.084,57
 
 
Del  19-06-2005-al 19-06-2006: 60días        Adicionales    16 días: de acuerdo a los salarios integrales  promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 1.741,63.
 
 
 
AÑO	 MES	 1º Quicena	2º Quincena	salario m	salario d	incid util 	inci bv	s diario	antgüedad	subtotal
 
2.005	Julio	266,1	272,236	538,336	17,94	1,50	0,75	20,19	5	100,94
 
2.005	Agosto	253,674	253,674	507,348	16,91	1,41	0,70	19,03	5	95,13
 
2.005	Septiembre	346,43	278,405	624,835	20,83	1,74	0,87	23,43	5	117,16
 
2.005	Octubre	290,779	296,984	587,763	19,59	1,63	0,82	22,04	5	110,21
 
2.005	Noviembre	278,422	278,422	556,844	18,56	1,55	0,77	20,88	5	104,41
 
2.005	Diciembre	278.422	290,796	569,218	18,97	1,58	0,79	21,35	5	106,73
 
2.006	Enero	384,243	278,416	662,65	22,09	1,84	0,92	24,85	5	124,25
 
2.006	Febrero 	332,562	348,648	681,16	22,71	1,89	0,95	25,54	5	127,72
 
2.006	Marzo	349,312	334,418	683,72	22,79	1,90	0,95	25,64	5	128,20
 
2.006	Abril	348,648	334,418	683,05	22,77	1,90	0,95	25,61	5	128,07
 
2.006	Mayo	314,837	299,312	614,14	20,47	1,71	0,85	23,03	5	115,15
 
2.006	Junio	299,312	324,837	624,13	20,80	1,73	0,87	23,40	5	117,02
 
					 	 	 	274,99	60	1.374,97
 
					 	 	 	22,92	16	366,66
 
					 	 	 	 	 	1.741,63
 
 
Del  19-06-2006-al 19-06-2007: 60días        Adicionales    18 días: de acuerdo a los salarios integrales  promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 2.068,96
 
AÑO	 MES	 1º Quicena	2º Quincena	salario m	salario d	incid util 	inci bv	s diario	antgüedad	subtotal
 
										
 
2.006	Julio	360,18	371,823	732	24,40	2,03	1,08	27,52	5	137,59
 
2.006	Agosto	349,312	333,011	679,32	22,64	1,89	1,01	25,54	5	127,69
 
2.006	Septiembre	384,243	366,312	750,55	25,02	2,08	1,11	28,22	5	141,08
 
2.006	Octubre	426,937	366,312	793,24	26,44	2,20	1,18	29,82	5	149,10
 
2.006	Noviembre	388,513	383,389	771,89	25,73	2,14	1,14	29,02	5	145,09
 
2.006	Diciembre	384,243	388,389	772,62	25,75	2,15	1,14	29,04	5	145,22
 
2.007	Enero	308	308	616	20,53	1,71	0,91	23,16	5	115,79
 
2.007	Febrero 	308	308	616	20,53	1,71	0,91	23,16	5	115,79
 
2.007	Marzo	308	308	616	20,53	1,71	0,91	23,16	5	115,79
 
2.007	Abril	307	307	614	20,47	1,71	0,91	23,08	5	115,41
 
2.007	Mayo	307	399,5	706,5	23,55	1,96	1,05	26,56	5	132,80
 
2.007	Junio	399,5	399,5	799	26,63	2,22	1,18	30,04	5	150,18
 
								318,30	60	1.591,50
 
								26,53	18	477,45
 
										2.068,96
 
 
Del  19-06-2007-al 19-06-2008: 60días        Adicionales    20 días: de acuerdo a los salarios integrales  promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 2.477,15
 
 
 
 
AÑO	 MES	 1º Quicena	2º Quincena	salario m	salario d	incid util 	inci bv	s diario	antgüedad	subtotal
 
2.007	Julio	399,5	399,5	799	26,63	2,22	1,26	30,11	5	150,55
 
2.007	Agosto	399,5	399,5	799	26,63	2,22	1,26	30,11	5	150,55
 
2.007	Septiembre	399,5	385,5	799	26,63	2,22	1,26	30,11	5	150,55
 
2.007	Octubre	385,5	385,5	799	26,63	2,22	1,26	30,11	5	150,55
 
2.007	Noviembre	386	399,5	799	26,63	2,22	1,26	30,11	5	150,55
 
2.007	Diciembre	399,5	399,5	799	26,63	2,22	1,26	30,11	5	150,55
 
2.008	Enero	388,389	366,312	754,701	25,16	2,10	1,19	28,44	5	142,21
 
2.008	Febrero 	426,937	418,38	845,317	28,18	2,35	1,33	31,86	5	159,28
 
2.008	Marzo	426,937	366,312	793,249	26,44	2,20	1,25	29,89	5	149,47
 
2.008	Abril	426,937	401,321	828,258	27,61	2,30	1,30	31,21	5	156,07
 
2.008	Mayo	461,092	461,092	922,184	30,74	2,56	1,45	34,75	5	173,76
 
2.008	Junio	461,092	461,092	922,184	30,74	2,56	1,45	34,75	5	173,76
 
								371,57	60	1.857,86
 
								30,96	20	619,29
 
										2.477,15
 
 
Del  19-06-2007-al 19-06-2008: 60días        Adicionales    22 días: de acuerdo a los salarios integrales  promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 3.090,61.
 
 
AÑO	 MES	 1º Quicena	2º Quincena	salario m	salario d	incid util 	inci bv	s diario	antgüedad	subtotal
 
2.008	Julio	426,937	426,937	853,874	28,46	2,37	1,42	32,26	5	161,29
 
2.008	Agosto	418,38	461,092	879,472	29,32	2,44	1,47	33,22	5	166,12
 
2.008	Septiembre	491,832	491,832	983,664	32,79	2,73	1,64	37,16	5	185,80
 
2.008	Octubre	491,832	461,092	952,924	31,76	2,65	1,59	36,00	5	180,00
 
2.008	Noviembre	461,092	217,279	678,637	22,62	1,89	1,13	25,64	5	128,19
 
2.008	Diciembre	491,832	491,832	983,664	32,79	2,73	1,64	37,16	5	185,80
 
2.009	Enero	550	550	1.100,00	36,67	3,06	1,83	41,56	5	207,78
 
2.009	Febrero 	550	550	1.100,00	36,67	3,06	1,83	41,56	5	207,78
 
2.009	Marzo	550	550	1.100,00	36,67	3,06	1,83	41,56	5	207,78
 
2.009	Abril	550	550	1.100,00	36,67	3,06	1,83	41,56	5	207,78
 
2.009	Mayo 	560	560	1.120,00	37,33	3,11	1,87	42,31	5	211,56
 
2.009	Junio	560	560	1.120,00	37,33	3,11	1,87	42,31	5	211,56
 
								452,28	60	2.261,42
 
								37,69	22	829,19
 
										3.090,61
 
 
 
 
 
En cuanto a los días adicionales establecidos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que se le sumaron a la antigüedad los mismos fueron calculados sobre la base de lo devengado por el demandante en el año respectivo lo se demuestra en el cuadro ilustrativo.  .Y ASI Queda establecido 
 
VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” 
 
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
 
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
 
Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad  cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE
 
 
 Por lo que se condena a la demandada a cancelar  777 días de Vacaciones y bono vacacional    desde la fecha de inicio  de la relación laboral  el 26 de marzo de 1.990 hasta   el  30  de julio de 2009, lo cual arroja la cantidad de Bs. 28.710 y se detalla en cuadro ilustrativo:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ultimo Salario Promedio Diario 
 
	
 
Tiempo Laborado
 
 
	
 
  Vac	
 
B. Vac.	
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bs. 37,33
 
 
	
 
1º año: 26- 03-1.990/ 25-03-1.991	
 
15	
 
7	
 
22
 
	
 
2º año: 26- 03-1.991/ 25-03-1.992	
 
16	
 
8  	
 
24
 
	
 
3º año: 26- 03-1.992/ 25-03-1.993	
 
17	
 
9	
 
26
 
	
 
4º año: 26- 03-1.993/ 25-03-1.994	
 
18	
 
10	
 
28
 
	
 
5º año: 26- 03-1.994/ 25-03-1.995	
 
19	
 
11	
 
30
 
	
 
6º año: 26- 03-1.995/ 25-03-1.996	
 
20	
 
12	
 
32
 
	
 
7º año:  26 03-1.996/ 25-03-1.997	
 
21	
 
13	
 
34
 
	
 
8º Año: 26-03-1.997/ 25-03 -1.998	
 
22	
 
14	
 
36
 
	
 
9º Año:  26-03-1.998/ 25-03-1.999	
 
23	
 
15	
 
38
 
	
 
10º Año: 26-03-1.999/ 25-03 -2.000	
 
24	
 
16	
 
40
 
	
 
11º Año: 26-03-2000/ 25-03 -2.001	
 
25	
 
17	
 
42
 
	
 
12ºAño: 26-03-2001/ 25-03 -2.002	
 
26	
 
18	
 
44
 
	
 
13º Año: 26-03-2002/ 25-03 -2.003	
 
27	
 
19	
 
46
 
	
 
14º Año: 26-03-2003/ 25-03 -2.004	
 
28	
 
20	
 
48
 
	
 
15ºAño: 26-03-2004 / 25-03 -2.005	
 
29	
 
21	
 
50
 
	
 
16º Año: 26-03-2005/ 25-03 -2.006	
 
30	
 
21	
 
51
 
	
 
17º Año: 26-03-2006/ 25-03 -2.007	
 
30	
 
21	
 
51
 
	
 
18º Año: 26-03-2007/ 25-03 -2.008	
 
30	
 
21	
 
51
 
	
 
19º Año: 26-03-2008/ 25-03 -2.009	
 
30	
 
21	
 
51
 
	
 
20º Año: 26-03-2008/ 30-07 -2.009
 
( 4 meses)	
 
10	
 
7	
 
17
 
		
 
761 días
 
 
 
TOTAL 	
 
 Bs. 28.408 
 
UTILIDADES: En cuanto al concepto de  utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo  que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses  completos  de  servicios 
 
 
prestados, esta Juzgadora VERIFICA la conformidad con el derecho de los treinta días solicitados por año  y condena a la demandad a cancelar  quinientos ochenta días por concepto de utilidades  en base a treinta días por año y las utilidades fraccionadas lo cual en base al ultimo salario normal de bs. 37,33 arroja la cantidad de bs.21.651, 40 Y ASI SE DECIDE.
 
 
 Utilidades durante los periodos comprendidos:
 
 
Ultimo Salario Promedio Diario 
 
	
 
Tiempo Laborado
 
 
	
 
Días  de Utilidades por año	
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bs. 37,33
 
 
	
 
1º año: 26- 03-1.990/ 25-03-1.991	
 
30 DÍAS	
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
580 días
 
 
 
	
 
2º año: 26- 03-1.991/ 25-03-1.992	
 
3O DÍAS	
 
	
 
3º año: 26- 03-1.992/ 25-03-1.993	
 
3O DÍAS	
 
	
 
4º año: 26- 03-1.993/ 25-03-1.994	
 
3O DÍAS	
 
	
 
5º año: 26- 03-1.994/ 25-03-1.995	
 
3O DÍAS	
 
	
 
6º año: 26- 03-1.995/ 25-03-1.996	
 
3O DÍAS	
 
	
 
7º año:  26 03-1.996/ 25-03-1.997	
 
3O DÍAS	
 
	
 
8º Año: 26-03-1.997/ 25-03 -1.998	
 
3O DÍAS	
 
	
 
9º Año:  26-03-1.998/ 25-03-1.999	
 
3O DÍAS	
 
	
 
10º Año: 26-03-1.999/ 25-03 -2.000	
 
3O DÍAS	
 
	
 
11º Año: 26-03-2000/ 25-03 -2.001	
 
3O DÍAS	
 
	
 
12ºAño: 26-03-2001/ 25-03 -2.002	
 
3O DÍAS	
 
	
 
13º Año: 26-03-2002/ 25-03 -2.003	
 
3O DÍAS	
 
	
 
14º Año: 26-03-2003/ 25-03 -2.004	
 
3O DÍAS	
 
	
 
15ºAño: 26-03-2004 / 25-03 -2.005	
 
3O DÍAS	
 
	
 
16º Año: 26-03-2005/ 25-03 -2.006	
 
3O DÍAS	
 
	
 
17º Año: 26-03-2006/ 25-03 -2.007	
 
3O DÍAS	
 
	
 
18º Año: 26-03-2007/ 25-03 -2.008	
 
3O DÍAS	
 
	
 
19º Año: 26-03-2008/ 25-03 -2.009	
 
3O DÍAS	
 
	
 
20º Año: 26-03-2008/ 30-07 -2.009
 
( 4 meses)	
 
1O DÍAS	
 
 
 
Total de  Utilidades	
 
 Bs. 21.651,40 
 
 
 
INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T: 
 
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a : 
 
…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio ES DE DIECINUEVE AÑOS Y CUATRO MESES se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 150 días en base al ultimo salario integral devengado por la actora EL CUAL ES DE BS. 42,31. Y ASI SE ESTABLECE  
 
 
 	Tiempo	Días  de 	 
 
Salario Integral	laborado	 por año por indemnización	Total
 
 	 	 	 
 
 	 	 	 
 
 	 	30 días por  año  hasta un máximo de150 días	 
 
               Bs.42,31	19 años , 4 meses y 4 días	 	 150 DIAS 
 
 	 	 	 
 
 	 	 	 
 
 	 
 
                                                        Total  de  	 Bs.  6.346,50
 
 
Así mismo en a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior  a dos (02) años y no mayor de diez  y noventa ( 90) días de salario si excediere el limite anterior y por cuanto el  tiempo efectivo de servicios de la actora es de  19 años  y cuatro meses   se condena  a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a  noventa  días de salario en base al ultimo salario integral devengado. El cual es de Bs. 42,31  Y ASI SE ESTABLECE 
 
 
 
Salario Integral	
 
Tiempo
 
laborado
 
	
 
Días   por ind.  Sustitiva preaviso	
 
 
Total
 
 
Bs. 42,31	
 
19  años, 4 meses y  4 días	
 
90 días	
 
90 DIAS
 
 
                                                                  Total  de  Ind. Sust. Preaviso	
 
 Bs.  3.807,90
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SALARIOS  NO CANCELADOS: Al no comparecer  a desvirtuar los salarios alegados como no cancelados quedaron plenamente admitidos los siguientes salarios no cancelados por lo que  se condena a la demandada a cancelar los siguientes: 
 
 
 
 
 
Año 	
 
 
Meses trabajados
 
 y no cancelados 
 
	
 
 
Salario Mensual	
 
 
Total de meses
 
 
2.009	
 
Enero	
 
1.100,00	
 
 
 
 
 
  
 
7 MESES
 
 
2.009	
 
Febrero	
 
1.100,00	
 
 
2.009	
 
Marzo 	
 
1.100,00	
 
 
2.009	
 
Abril	
 
1.100,00	
 
 
2.009	
 
Mayo	
 
1.120,00	
 
 
2.009	
 
Junio 	
 
1.120,00	
 
 
2.009	
 
Julio 	
 
1.120,00	
 
 
                                            Total de meses  no cancelados 	
 
 Bs.  7.760,00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DÍAS DE DESCANSO   SEMANAL  TRABAJADOS Y  NO CANCELADOS:
 
Especificados en el libelo de la demanda   a razón del  último salario promedio  diario de   Bs. 37.33   durante  la relación laboral , resultando  1.041 días lo que arroja la cantidad de  Bs. 38.860,53
 
 
 
Tiempo
 
laborado	
 
Días descansos 
 
trabajados  por año
 
 
1º año:   26 03-07-1990/ 31-12-1.990	
 
40 días
 
 
2º año:     1-07-1991/ 31-12-1.991	
 
51 días 
 
 
3º año:      1-07-1992/ 31-12-1.992	
 
52 días
 
 
4º año:      1-07-1993/ 31-12-1.993	
 
53 días
 
 
5º año:      1-07-1994/ 31-12-1.994	
 
51 días
 
 
6º año:      1-07-1995/ 31-12-1.995	
 
52 días
 
 
7º año:       1-07-1996/ 31-12-1.996	
 
54 días
 
 
8º año:      1-07-1997/ 31-12-1.997	
 
52 días
 
 
9º año:      1-01-1.998/ 31-12-1.998 	
 
51 día
 
 
10º Año:     1-01-1.999/ 31-12-1.999	
 
52 día
 
 
11º año:     1-01-2000/ 31-12-2000	
 
54 día
 
 
12º año:     1-01-2001/ 31-12-2001	
 
53 día
 
 
13º año:     1-01-2002/ 31-12-2002	
 
52 día
 
 
14º año:     1-01-2003/ 31-12-2003	
 
53 días
 
 
15º año:     1-01-2004/ 31-12-2004	
 
52 día
 
 
16º año:      1-01-2005/ 31-12-2005	
 
53 días
 
 
 17º año:    1-01-2006/ 31-12-2006	
 
54 días
 
 
18º Año:       1-01-2007/ 31-12-2007	
 
53 días
 
 
19 Año:       1-01-2008/ 31-12-2008	
 
52 días
 
 
5º Año:       1-01-2009/ 30-07-2009	
 
    31 días
 
 
En tanto ha quedado admitido en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
 
 
DÍAS FERIADOS  TRABAJADOS Y  NO CANCELADOS: Especificados en el libelo de la demanda   a razón del  último salario promedio  diario de   Bs. 37.33   durante  la relación laboral , resultando  272 días lo que arroja la cantidad de  Bs. 10.153,76  y que son los siguientes : 
 
 
 
Tiempo
 
laborado	
 
Días feriados 
 
trabajados  por año	
 
 
Total
 
 
1º año:   26 03-07-1990/ 31-12-1.990	
 
10 días	
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
272  DIAS
 
 
2º año:     1-07-1991/ 31-12-1.991	
 
14 días	
 
 
3º año:      1-07-1992/ 31-12-1.992	
 
14 días	
 
 
4º año:      1-07-1993/ 31-12-1.993	
 
14 días	
 
 
5º año:      1-07-1994/ 31-12-1.994	
 
14 días 	
 
 
6º año:      1-07-1995/ 31-12-1.995	
 
14 días	
 
 
7º año:       1-07-1996/ 31-12-1.996	
 
14 días	
 
 
8º año:      1-07-1997/ 31-12-1.997	
 
14 días	
 
 
9º año:      1-01-1.998/ 31-12-1.998 	
 
14 días	
 
 
10º Año:     1-01-1.999/ 31-12-1.999	
 
14 días	
 
 
11º año:     1-01-2000/ 31-12-2000	
 
14 días	
 
 
12º año:     1-01-2001/ 31-12-2001	
 
14 días	
 
 
13º año:     1-01-2002/ 31-12-2002	
 
14 días	
 
 
14º año:     1-01-2003/ 31-12-2003	
 
14 días	
 
 
15º año:     1-01-2004/ 31-12-2004	
 
14 días	
 
 
16º año:      1-01-2005/ 31-12-2005	
 
14 días 	
 
 
 17º año:    1-01-2006/ 31-12-2006	
 
14 días	
 
 
18º Año:       1-01-2007/ 31-12-2007	
 
14 días	
 
 
19 Año:       1-01-2008/ 31-12-2008	
 
14 días	
 
 
20º Año:       1-01-2009/ 30-07-2009	
 
10 días	
 
 
 Total  de días feriados   trabajados y no cancelados  	
 
Bs.  10.153,73   
 
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
 
PRIMERO: CON LUGAR  la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales  intentada por LUIS RAFAEL ANDRADES MENDOZA,  venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.430.692, en contra de: RADIO FM RIO 106.9,C.A.  y/o JOSE ANGEL  DELGADO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.665.876, 
 
 
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma de Bs.130.930,22.                   por los conceptos de Compensación por Transferencia, Indemnización de Antigüedad, prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido y bono vacacional fraccionado,  y Utilidades vencidas   y  fraccionadas, salarios no cancelados, días de descanso trabajados, feriados laborados, determinados en el cuerpo de esta sentencia, para mejor ilustración cuadro demostrativo:
 
 
CONCEPTOS	DIAS	SALARIO	SUBTOTAL
 
INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD  666 de la L.O.T.	210	0,5	105
 
COMPENSACION DE TRANSFERENCIA	210	0,3	63
 
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 D ELA LOT	857	 	13.774,00
 
VACACIONES  VENCIDAS Y FRACCIONADAS 	460	37,33	17.171,80
 
BONO VACACIONAL  VENCIDO Y FRACCIONADO	301	37,33	11.236,33
 
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 	580	37,33	21.651,40
 
INDEMNIZACION POR DESPIDO	150	42,31	6.346,50
 
INDEMNIZACION SUST PREAV 125 DE LA L.O.T.	90	42,31	3.807,90
 
SALARIOS NO CANCELADOS 	 	 	7.760,00
 
DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS 	1.041,00	37,33	38.860,53
 
FERIADOS LABORADOS	272	37,33	10.153,76
 
 	 	 	130.930,22
 
 
 
 
TERCERO:  SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma  de  CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.130.930,22)                     es por los conceptos detallados  supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.  El experto   deberá calcular en primer lugar  los  intereses de  la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan  después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92,  como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha  de finalización de la relación de trabajo debiendo la tasa que fija el Banco Central de Venezuela. debiendo tener presente  el perito la Sentencia  de la Sala  de casación Social en decisión N° 631 de fecha 2 de octubre de 2003 estableció que “(...) cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna”, tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,  en tercer lugar deberá calcular A) la indexación  con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación  de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito  a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al  índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela;  en cuarto lugar en caso de  que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
CUARTO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo   se condena en costas a la parte demandada por    haber vencimiento total .      
 
     PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
 
     Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veinte  (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
 
La Juez,
 
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL 
 
                                                                                                       La Secretaria   
 
                                                                                          
 
                                                                                                   Abg. Lisbeth Machado 
 
   
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, 
 
 
                                                                                                       La Secretaria   
 
                                                                                          
 
                                                                                                   Abg. Lisbeth Machado    
 
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