REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veinte (20) de Julio de dos mil diez
200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ANDRADES MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.430.692
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LOURDES DE SANTOS Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.615, según poder que riela al folio 17 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: RADIO FM RIO 106.9,C.A. y/o JOSE ANGEL DELGADO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.665.876,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha veintidós de Octubre del 2009 mediante la presentación d ela demanda escrita ante la URDD de este Circuito laboral, siendo recibida por distribución ante este órgano en fecha veintiséis de octubre del 2009.
Este Tribunal en fecha 28 de Octubre del 2009 procedió a admitir la presente demanda fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, alas 09:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a la certificación de la notificación por parte de la secretaría.
En fecha treinta y uno de Mayo del 2.010 la unidad de Alguacilazgo consigna declaración del Alguacil encargado de realizar la notificación ciudadano cesar Franco el cual manifiesta que en vista que se han realizado varias visitas a la empresa y la misma se encuentra cerrada devuelve la notificación.

En fecha 04 de Junio la ciudadana MARIA LOURDES SANTOS, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 92.615, en el carácter de apoderada de los actores solicita la notificación de la demandada mediante publicación en prensa del cartel respectivo.

En fecha ocho de 08 de Junio del 2010 este Tribunal acordó la notificación de las partes demandadas en la presente causa mediante un cartel único publicado en un diario de circulación regional.

En fecha dieciocho de Junio del 2010 la parte actora consigna la publicación en prensa del cartel único de notificación
En fecha veintiocho de junio del 2010 se certifica por parte de la secretaria las notificaciones ordenadas.

En fecha trece de Julio del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados ciudadanos MARIA SANTOS y MARIO CASTRO, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.615 y 139.402, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de las partes demandadas por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación.

En consonancia con lo expuesto, y procediendo este Tribunal a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión de la demandante, se observa:
Alega haber prestado servicios como OPERARADOR DE PLANTA, en las instalaciones ubicadas en la población de Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta para la Sociedad Mercantil, RADIO F.M. RIO 106.9,C.A. y para el ciudadano JOSE ANGEL DELGADO RIVERO, desde el 26 de Marzo de 1.990 hasta el día 30 de Junio del 2009, fecha en la que fue despedido por hacer reclamaciones por la falta de pago de sus quincenas desde el mes de Enero del 2.009.
En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 666 L.O.T., Compensación por transferencia, Antigüedad 108 de la L.O.T, vacaciones y bono vacacional no disfrutados, Utilidades, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la L.O.T., salarios no cancelado, días de descanso semanal trabajados y no cancelados, dias feriados trabajados y no cancelados , intereses de prestaciones sociales, corrección monetaria, por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad 666 L.O.T., Compensación


por transferencia, Antigüedad 108 de la L.O.T, vacaciones y bono vacacional no disfrutados, Utilidades, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la L.O.T., salarios no cancelado, días de descanso semanal trabajados y no cancelados, dias feriados trabajados y no cancelados , intereses de prestaciones sociales, corrección monetaria, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE.

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas :

Fecha de ingreso: 26-03-1990
Fecha de egreso: 30-07-2009
Corte de cuenta 19 Junio 1997: Tiempo de servicios: 7 años, 02 meses ,23 días
Del 19 -06-1997 al 30-07-2009: Tiempo de servicios: 12 años, 01 mes, 21 días
TOTAL TIEMPO DE SERVICIOS: 19 años, 04 meses, 04 días

INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: La antigüedad, conforme al literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de 1 mes por cada año calculado con el salario normal del mes anterior a la entrada en vigencia la Ley Orgánica de Trabajo, es decir con el salario normal devengado al mes de Mayo de 1997, y por cuanto el ingreso fue el 26-03-1990 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir 19-06-1997 , por lo que corresponden 07 años , 02 meses y 23 días , se deberá calcular en base a lo explanado en el libelo es decir un salario normal diario de Bs. 0,50 en consecuencia la antigüedad generada por 07 años , 02 meses y 23 días equivalen a doscientos diez días. Asimismo la antigüedad en este caso será la acreditada hasta el 19-06-97, es decir hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo vigente lo que arroja la cantidad de Bs. 105,00. Y ASI SE ESTABLECE


Tiempo Laborado Salario diario Días de Antigüedad Total
por año

1º año: Bs. 0,50 30 días 210 DÍAS
26 -03- 1.990 / 18 -06-1997
07 años

Total de Antigüedad Bs 105,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: De conformidad a lo establecido en el literal B) del articulo 666 de la L.O.T , deberá ser calculado a razón de treinta (30) días de salario por cada año de servicio, con base al salario normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 1996, se deberá calcular en base a lo explanado en el libelo es decir un salario normal diario de Bs. 0,30 y en este caso se realiza por siete años, dicho salario no podrá ser inferior de Bs. 15.000,00 ni mayor de Bs. 300.000,00 y el monto total de esta compensación no podrá ser inferior de Bs. 45.000,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b), y el artículo 667, literal a)., en tales casos deberá ajustarse al monto mínimo o al monto máximo si fuere el caso. En consecuencia la Compensación por transferencia por siete (07 ) años es de doscientos diez (210 ) días lo que arroja la cantidad de Bs. 63,00. Y ASI SE ESTABLECE.

Tiempo Laborado Salario diario Días de Antigüedad Total
Para diciembre de 1996 por año

1º año: Bs. 0,30 30 días 210
26 -03- 1.990 / 18 -06-1997
7 AÑOS
Bs. 63,00

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: La Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calculo de acuerdo a los salarios expresados en el libelo de la demanda y que se reflejan en el cuadro ilustrativos siguientes , así debe aclararse que la forma o método de cálculo utilizados en la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) En consecuencia la operación matemática se realizó de la siguiente manera se tomo en cuenta el salario normal diario, se le sumó la incidencia de utilidades que es el resultado de dividir 30 días del salario normal devengado en el mes entre 360, se le adicionó la incidencia del bono vacacional que el primer año es el resultado de dividir 7 días de salario normal devengado en el mes entre 360, aumentándosele un día en los años siguientes. Para mejor ilustración cuadro demostrativo del cálculo de la



antigüedad. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 13.774,00) por OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (857) DIAS DE ANTIGÜEDAD discriminados de la siguiente manera:

Periodo dias antigüedad dias adicionales
19-06-1997-19-06-1998 60
19-06-1998-19-061999 60 2
19-06-1999-19-06-2000 60 4
19-06-2000-19-06-2001 60 6
19-06-2001-19-06-2002 60 8
19-06-2002-19-06-2003 60 10
19-06-2003-19-06-2004 60 12
19-06-2004-19-06-2005 60 14
19-06-2005-19-06-2006 60 16
19-06-2006-19-06-2007 60 18
19-06-2007-19-06-2008 60 20
19-06-2008-30-07-2009 65 22
725 132
857


Del 19-06-1997-al 19-06-1998: 60 días de los cuales 50 día a un salario integral de Bs, 3,20 y 10 días a un salario integral de Bs. 4,37 lo que arroja un total de Bs. 203,70.


AÑO MES 1ERA
QUINC 2DA. QUINC S.M. S.DIAR Inc. UTIL INC. BV S.D ANTIG SUBTOTAL
1.997 Julio 43,5 43,5 87,00 2,90 0,24 0,06 3,20 5,00 15,99
1.997 Agosto 43,5 43,5 87,00 2,90 0,24 0,06 3,20 5,00 15,99
1.997 Septiembre 43,5 43,5 87,00 2,90 0,24 0,06 3,20 5,00 15,99
1.997 Octubre 43,5 43,5 87,00 2,90 0,24 0,06 3,20 5,00 15,99
1.997 Noviembre 43,5 43,5 87,00 2,90 0,24 0,06 3,20 5,00 15,99
1.997 Diciembre 43,5 43,5 87,00 2,90 0,24 0,06 3,20 5,00 15,99
1.998 Enero 43,5 43,5 87,00 2,90 0,24 0,06 3,20 5,00 15,99
1.998 febrero 43,5 43,5 87,00 2,90 0,24 0,06 3,20 5,00 15,99
1.998 Marzo 43,5 43,5 87,00 2,90 0,24 0,06 3,20 5,00 15,99
1.998 Abril 43,5 43,5 87,00 2,90 0,24 0,06 3,20 5,00 15,99
1.998 Mayo 59,5 59,5 119,00 3,97 0,33 0,08 4,37 5,00 21,87
1.998 Junio 59,5 59,5 119 3,97 0,33 0,08 4,37 5,00 21,87



Del 19-06-1998-al 19-06-1999: 60días Adicionales 02 días :De los cuales 45 días a un salario integral de Bs. 4,39, así mismo 15 días a un salario integral de Bs. 5,20 y los dos días adicionales a un salario integral de bs. 4,59 lo que arroja un total de Bs. 284,46

1.998 Julio 59,5 59,5 119 3,97 0,33 0,09 4,39 5 21,93
1.998 Agosto 59,5 59,5 119 3,97 0,33 0,09 4,39 5 21,93
1.998 Septiembre 59,5 59,5 119 3,97 0,33 0,09 4,39 5 21,93
1.998 Octubre 59,5 59,5 119 3,97 0,33 0,09 4,39 5 21,93
1.998 Noviembre 59,5 59,5 119 3,97 0,33 0,09 4,39 5 21,93
1.998 Diciembre 59,5 59,5 119 3,97 0,33 0,09 4,39 5 21,93
1.999 Enero 59,5 59,5 119 3,97 0,33 0,09 4,39 5 21,93
1.999 febrero 59,5 59,5 119 3,97 0,33 0,09 4,39 5 21,93
1.999 Marzo 59,5 59,5 119 3,97 0,33 0,09 4,39 5 21,93
1.999 Abril 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,10 5,20 5 25,98
1.999 Mayo 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,10 5,20 5 25,98
1.999 Junio 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,10 5,20 5 25,98

60 275,55

45,00 4,39 197,55
15,00 5,2 78,00
275,55
2,00 4,59 9,18
284,46

Del 19-06-1999-al 19-06-2000: 60días Adicionales 04 días: Los 64 días a un salario integral diario de Bs. 5,21 lo cual arroja la cantidad de Bs. 333,43

1.999 Julio 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,12 5,21 5 26,05
1.999 Agosto 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,12 5,21 5 26,05
1.999 Septiembre 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,12 5,21 5 26,05
1.999 Octubre 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,12 5,21 5 26,05
1.999 Noviembre 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,12 5,21 5 26,05
1.999 Diciembre 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,12 5,21 5 26,05
2.000 Enero 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,12 5,21 5 26,05
2.000 febrero 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,12 5,21 5 26,05
2.000 Marzo 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,12 5,21 5 26,05
2.000 Abril 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,12 5,21 5 26,05
2.000 Mayo 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,12 5,21 5 26,05
2.000 Junio 70,5 70,5 141 4,70 0,39 0,12 5,21 5 26,05
60 312,59
4 20,84
333,43
Del 19-06-2000-al 19-06-2001: 60días Adicionales 06 días: Los 62 días a un salario integral diario de Bs. 7,53 y 05 días a un salario de bs. 7,28 lo cual arroja la cantidad de Bs. 495,52

AÑO MES 1º Quicena 2º Quincena salario m salario d incid util inci bv s diario antgüed subtotal
2.000 Julio 101,6 101,6 203,2 6,77 0,56 0,19 7,53 5 37,63
2.000 Agosto 101,6 101,6 203,2 6,77 0,56 0,19 7,53 5 37,63
2.000 Septiembre 101,6 101,6 203,2 6,77 0,56 0,19 7,53 5 37,63
2.000 Octubre 101,6 101,6 203,2 6,77 0,56 0,19 7,53 5 37,63
2.000 Noviembre 101,6 101,6 203,2 6,77 0,56 0,19 7,53 5 37,63
2.000 Diciembre 101,6 101,6 203,2 6,77 0,56 0,19 7,53 5 37,63
2.001 Enero 101,6 101,6 203,2 6,77 0,56 0,19 7,53 5 37,63
2.001 febrero 101,6 95,04 196,64 6,55 0,55 0,18 7,28 5 36,41
2.001 Marzo 101,6 101,6 203,2 6,77 0,56 0,19 7,53 5 37,63
2.001 Abril 101,6 101,6 203,2 6,77 0,56 0,19 7,53 5 37,63
2.001 Mayo 101,6 101,6 203,2 6,77 0,56 0,19 7,53 5 37,63
2.001 Junio 101,6 101,6 203,2 6,77 0,56 0,19 7,53 5 37,63
60 450,34
6,00 7,53 45,18
495,52


Del 19-06-2001-al 19-06-2002: 60días Adicionales 08 días: de acuerdo a los salarios integrales promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 509,55

AÑO MES 1º Quicena 2º Quincena salario m S. d incid util inci bv s diario antgüedad subtotal
2.001 Julio 101,6 101,6 203,2 6,77 0,56 0,21 7,54 5 37,72
2.001 Agosto 104,54 95,04 199,58 6,65 0,55 0,20 7,41 5 37,05
2.001 Septiembre 104,54 104,54 209,08 6,97 0,58 0,21 7,76 5 38,82
2.001 Octubre 104,54 104,54 209,08 6,97 0,58 0,21 7,76 5 38,82
2.001 Noviembre 89,76 95,04 184,8 6,16 0,51 0,19 6,86 5 34,31
2.001 Diciembre 104,54 104,54 209,08 6,97 0,58 0,21 7,76 5 38,82
2.002 Enero 104,54 95,04 199,58 6,65 0,55 0,20 7,41 5 37,05
2.002 febrero 100,32 89,76 190,08 6,34 0,53 0,19 7,06 5 35,29
2.002 Marzo 104,54 98,736 203,28 6,78 0,56 0,21 7,55 5 37,74
2.002 Abril 104,54 98,736 203,28 6,78 0,56 0,21 7,55 5 37,74
2.002 Mayo 100,32 89,76 190,08 6,34 0,53 0,19 7,06 5 35,29
2.002 Junio 116,16 104,544 220,7 7,36 0,61 0,22 8,19 5 40,97
89,92 60 449,61
7,49 8 59,95
509,55


Del 19-06-2002-al 19-06-2003: 60días Adicionales 10 días: de acuerdo a los salarios integrales promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 557,17

AÑO MES 1º Quicena 2º Quincena salario m salario d incid util inci bv s diario antgüedad subtotal
2.002 Julio 116,16 104,544 220,7 7,36 0,61 0,25 8,21 5 41,07
2.002 Agosto 116,16 104,544 220,7 7,36 0,61 0,25 8,21 5 41,07
2.002 Septiembre 104,54 98,736 203,28 6,78 0,56 0,23 7,57 5 37,83
2.005 Octubre 116,16 98,736 214,89 7,16 0,60 0,24 8,00 5 39,99
2.002 Noviembre 116,16 104,544 220,7 7,36 0,61 0,25 8,21 5 41,07
2.002 Diciembre 116,16 104,544 220,7 7,36 0,61 0,25 8,21 5 41,07
2.003 Enero 98,736 104,04 203 6,76 0,56 0,23 7,55 5 37,74
2.003 febrero 98,736 98,736 197 6,58 0,55 0,22 7,35 5 36,75
2.003 Marzo 98,736 104,04 203 6,76 0,56 0,23 7,55 5 37,74
2.003 Abril 116,16 116,16 232,32 7,74 0,65 0,26 8,65 5 43,24
2.003 Mayo 98,736 98,736 197,47 6,58 0,55 0,22 7,35 5 36,75
2.003 Junio 116,16 116,16 232,32 7,74 0,65 0,26 8,65 5 43,24
95,52 60 477,58
7,96 10 79,60
557,17

Del 19-06-2003-al 19-06-2004: 60días Adicionales 12 días: de acuerdo a los salarios integrales promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 715,70

AÑO MES 1º Quicena 2º Quincena salario m salario d incid util inci bv s diario antgüdad subtotal
2.003 Julio 128,356 128,358 256,71 8,56 0,71 0,31 9,58 5 47,90
2.003 Agosto 128,358 128,358 256,71 8,56 0,71 0,31 9,58 5 47,90
2.003 Septiembre 128,358 128,358 256,71 8,56 0,71 0,31 9,58 5 47,90
2.003 Octubre 128,358 128,358 256,71 8,56 0,71 0,31 9,58 5 47,90
2.003 Noviembre 128,358 128,358 256,71 8,56 0,71 0,31 9,58 5 47,90
2.003 Diciembre 128,358 128,358 256,71 8,56 0,71 0,31 9,58 5 47,90
2.004 Enero 128,356 151,006 279,36 9,31 0,78 0,34 10,42 5 52,12
2.004 febrero 128,356 128,356 256,71 8,56 0,71 0,31 9,58 5 47,90
2.004 Marzo 128,356 128,356 256,71 8,56 0,71 0,31 9,58 5 47,90
2.004 Abril 128,356 151,006 279,36 9,31 0,78 0,34 10,42 5 52,12
2.004 Mayo 163,088 116,16 279,24 9,31 0,78 0,34 10,42 5 52,10
2.004 Junio 154,028 151,006 305,03 10,17 0,85 0,37 11,38 5 56,91
119,28
60 596,42
9,94 12 119,28
715,70

Del 19-06-2004-al 19-06-2005: 60días Adicionales 14 días: de acuerdo a los salarios integrales promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 1.084,57
AÑO MES 1º Quicena 2º Quincena salario m salario d incid util inci bv s diario antg subtotal
2.004 Julio 163,088 163,088 326,176 10,87 0,91 0,42 12,20 5 61,01
2.004 Agosto 163,16 166,16 329,32 10,98 0,91 0,43 12,32 5 61,60
2.004 Septiembre 166,16 163,088 329,25 10,97 0,91 0,43 12,32 5 61,58
2.004 Octubre 176,16 176,16 352,32 11,74 0,98 0,46 13,18 5 65,90
2.004 Noviembre 176,678 166,863 343,54 11,45 0,95 0,45 12,85 5 64,25
2.004 Diciembre 176,678 176,678 353,36 11,78 0,98 0,46 13,22 5 66,09
2.005 Enero 225,751 176,678 402,43 13,41 1,12 0,52 15,05 5 75,27
2.005 febrero 225,751 225,751 451,50 15,05 1,25 0,59 16,89 5 84,45
2.005 Marzo 240,474 240,474 480,95 16,03 1,34 0,62 17,99 5 89,96
2.005 Abril 240,474 230,659 471,13 15,70 1,31 0,61 17,62 5 88,12
2.005 Mayo 266,1 278,423 544,52 18,15 1,51 0,71 20,37 5 101,85
2.005 Junio 290,797 290,797 581,59 19,39 1,62 0,75 21,76 5 108,78
185,77 60,00 867,84
15,48 14 216,73
1.084,57

Del 19-06-2005-al 19-06-2006: 60días Adicionales 16 días: de acuerdo a los salarios integrales promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 1.741,63.


AÑO MES 1º Quicena 2º Quincena salario m salario d incid util inci bv s diario antgüedad subtotal
2.005 Julio 266,1 272,236 538,336 17,94 1,50 0,75 20,19 5 100,94
2.005 Agosto 253,674 253,674 507,348 16,91 1,41 0,70 19,03 5 95,13
2.005 Septiembre 346,43 278,405 624,835 20,83 1,74 0,87 23,43 5 117,16
2.005 Octubre 290,779 296,984 587,763 19,59 1,63 0,82 22,04 5 110,21
2.005 Noviembre 278,422 278,422 556,844 18,56 1,55 0,77 20,88 5 104,41
2.005 Diciembre 278.422 290,796 569,218 18,97 1,58 0,79 21,35 5 106,73
2.006 Enero 384,243 278,416 662,65 22,09 1,84 0,92 24,85 5 124,25
2.006 Febrero 332,562 348,648 681,16 22,71 1,89 0,95 25,54 5 127,72
2.006 Marzo 349,312 334,418 683,72 22,79 1,90 0,95 25,64 5 128,20
2.006 Abril 348,648 334,418 683,05 22,77 1,90 0,95 25,61 5 128,07
2.006 Mayo 314,837 299,312 614,14 20,47 1,71 0,85 23,03 5 115,15
2.006 Junio 299,312 324,837 624,13 20,80 1,73 0,87 23,40 5 117,02
274,99 60 1.374,97
22,92 16 366,66
1.741,63

Del 19-06-2006-al 19-06-2007: 60días Adicionales 18 días: de acuerdo a los salarios integrales promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 2.068,96
AÑO MES 1º Quicena 2º Quincena salario m salario d incid util inci bv s diario antgüedad subtotal

2.006 Julio 360,18 371,823 732 24,40 2,03 1,08 27,52 5 137,59
2.006 Agosto 349,312 333,011 679,32 22,64 1,89 1,01 25,54 5 127,69
2.006 Septiembre 384,243 366,312 750,55 25,02 2,08 1,11 28,22 5 141,08
2.006 Octubre 426,937 366,312 793,24 26,44 2,20 1,18 29,82 5 149,10
2.006 Noviembre 388,513 383,389 771,89 25,73 2,14 1,14 29,02 5 145,09
2.006 Diciembre 384,243 388,389 772,62 25,75 2,15 1,14 29,04 5 145,22
2.007 Enero 308 308 616 20,53 1,71 0,91 23,16 5 115,79
2.007 Febrero 308 308 616 20,53 1,71 0,91 23,16 5 115,79
2.007 Marzo 308 308 616 20,53 1,71 0,91 23,16 5 115,79
2.007 Abril 307 307 614 20,47 1,71 0,91 23,08 5 115,41
2.007 Mayo 307 399,5 706,5 23,55 1,96 1,05 26,56 5 132,80
2.007 Junio 399,5 399,5 799 26,63 2,22 1,18 30,04 5 150,18
318,30 60 1.591,50
26,53 18 477,45
2.068,96

Del 19-06-2007-al 19-06-2008: 60días Adicionales 20 días: de acuerdo a los salarios integrales promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 2.477,15



AÑO MES 1º Quicena 2º Quincena salario m salario d incid util inci bv s diario antgüedad subtotal
2.007 Julio 399,5 399,5 799 26,63 2,22 1,26 30,11 5 150,55
2.007 Agosto 399,5 399,5 799 26,63 2,22 1,26 30,11 5 150,55
2.007 Septiembre 399,5 385,5 799 26,63 2,22 1,26 30,11 5 150,55
2.007 Octubre 385,5 385,5 799 26,63 2,22 1,26 30,11 5 150,55
2.007 Noviembre 386 399,5 799 26,63 2,22 1,26 30,11 5 150,55
2.007 Diciembre 399,5 399,5 799 26,63 2,22 1,26 30,11 5 150,55
2.008 Enero 388,389 366,312 754,701 25,16 2,10 1,19 28,44 5 142,21
2.008 Febrero 426,937 418,38 845,317 28,18 2,35 1,33 31,86 5 159,28
2.008 Marzo 426,937 366,312 793,249 26,44 2,20 1,25 29,89 5 149,47
2.008 Abril 426,937 401,321 828,258 27,61 2,30 1,30 31,21 5 156,07
2.008 Mayo 461,092 461,092 922,184 30,74 2,56 1,45 34,75 5 173,76
2.008 Junio 461,092 461,092 922,184 30,74 2,56 1,45 34,75 5 173,76
371,57 60 1.857,86
30,96 20 619,29
2.477,15

Del 19-06-2007-al 19-06-2008: 60días Adicionales 22 días: de acuerdo a los salarios integrales promedios descritos lo cual arroja a cantidad de Bs. 3.090,61.

AÑO MES 1º Quicena 2º Quincena salario m salario d incid util inci bv s diario antgüedad subtotal
2.008 Julio 426,937 426,937 853,874 28,46 2,37 1,42 32,26 5 161,29
2.008 Agosto 418,38 461,092 879,472 29,32 2,44 1,47 33,22 5 166,12
2.008 Septiembre 491,832 491,832 983,664 32,79 2,73 1,64 37,16 5 185,80
2.008 Octubre 491,832 461,092 952,924 31,76 2,65 1,59 36,00 5 180,00
2.008 Noviembre 461,092 217,279 678,637 22,62 1,89 1,13 25,64 5 128,19
2.008 Diciembre 491,832 491,832 983,664 32,79 2,73 1,64 37,16 5 185,80
2.009 Enero 550 550 1.100,00 36,67 3,06 1,83 41,56 5 207,78
2.009 Febrero 550 550 1.100,00 36,67 3,06 1,83 41,56 5 207,78
2.009 Marzo 550 550 1.100,00 36,67 3,06 1,83 41,56 5 207,78
2.009 Abril 550 550 1.100,00 36,67 3,06 1,83 41,56 5 207,78
2.009 Mayo 560 560 1.120,00 37,33 3,11 1,87 42,31 5 211,56
2.009 Junio 560 560 1.120,00 37,33 3,11 1,87 42,31 5 211,56
452,28 60 2.261,42
37,69 22 829,19
3.090,61




En cuanto a los días adicionales establecidos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que se le sumaron a la antigüedad los mismos fueron calculados sobre la base de lo devengado por el demandante en el año respectivo lo se demuestra en el cuadro ilustrativo. .Y ASI Queda establecido
VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

Por lo que se condena a la demandada a cancelar 777 días de Vacaciones y bono vacacional desde la fecha de inicio de la relación laboral el 26 de marzo de 1.990 hasta el 30 de julio de 2009, lo cual arroja la cantidad de Bs. 28.710 y se detalla en cuadro ilustrativo:









Ultimo Salario Promedio Diario

Tiempo Laborado


Vac
B. Vac.
Total



















Bs. 37,33


1º año: 26- 03-1.990/ 25-03-1.991
15
7
22

2º año: 26- 03-1.991/ 25-03-1.992
16
8
24

3º año: 26- 03-1.992/ 25-03-1.993
17
9
26

4º año: 26- 03-1.993/ 25-03-1.994
18
10
28

5º año: 26- 03-1.994/ 25-03-1.995
19
11
30

6º año: 26- 03-1.995/ 25-03-1.996
20
12
32

7º año: 26 03-1.996/ 25-03-1.997
21
13
34

8º Año: 26-03-1.997/ 25-03 -1.998
22
14
36

9º Año: 26-03-1.998/ 25-03-1.999
23
15
38

10º Año: 26-03-1.999/ 25-03 -2.000
24
16
40

11º Año: 26-03-2000/ 25-03 -2.001
25
17
42

12ºAño: 26-03-2001/ 25-03 -2.002
26
18
44

13º Año: 26-03-2002/ 25-03 -2.003
27
19
46

14º Año: 26-03-2003/ 25-03 -2.004
28
20
48

15ºAño: 26-03-2004 / 25-03 -2.005
29
21
50

16º Año: 26-03-2005/ 25-03 -2.006
30
21
51

17º Año: 26-03-2006/ 25-03 -2.007
30
21
51

18º Año: 26-03-2007/ 25-03 -2.008
30
21
51

19º Año: 26-03-2008/ 25-03 -2.009
30
21
51

20º Año: 26-03-2008/ 30-07 -2.009
( 4 meses)
10
7
17

761 días

TOTAL
Bs. 28.408
UTILIDADES: En cuanto al concepto de utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios

prestados, esta Juzgadora VERIFICA la conformidad con el derecho de los treinta días solicitados por año y condena a la demandad a cancelar quinientos ochenta días por concepto de utilidades en base a treinta días por año y las utilidades fraccionadas lo cual en base al ultimo salario normal de bs. 37,33 arroja la cantidad de bs.21.651, 40 Y ASI SE DECIDE.

Utilidades durante los periodos comprendidos:

Ultimo Salario Promedio Diario

Tiempo Laborado


Días de Utilidades por año
Total



















Bs. 37,33


1º año: 26- 03-1.990/ 25-03-1.991
30 DÍAS


















580 días



2º año: 26- 03-1.991/ 25-03-1.992
3O DÍAS

3º año: 26- 03-1.992/ 25-03-1.993
3O DÍAS

4º año: 26- 03-1.993/ 25-03-1.994
3O DÍAS

5º año: 26- 03-1.994/ 25-03-1.995
3O DÍAS

6º año: 26- 03-1.995/ 25-03-1.996
3O DÍAS

7º año: 26 03-1.996/ 25-03-1.997
3O DÍAS

8º Año: 26-03-1.997/ 25-03 -1.998
3O DÍAS

9º Año: 26-03-1.998/ 25-03-1.999
3O DÍAS

10º Año: 26-03-1.999/ 25-03 -2.000
3O DÍAS

11º Año: 26-03-2000/ 25-03 -2.001
3O DÍAS

12ºAño: 26-03-2001/ 25-03 -2.002
3O DÍAS

13º Año: 26-03-2002/ 25-03 -2.003
3O DÍAS

14º Año: 26-03-2003/ 25-03 -2.004
3O DÍAS

15ºAño: 26-03-2004 / 25-03 -2.005
3O DÍAS

16º Año: 26-03-2005/ 25-03 -2.006
3O DÍAS

17º Año: 26-03-2006/ 25-03 -2.007
3O DÍAS

18º Año: 26-03-2007/ 25-03 -2.008
3O DÍAS

19º Año: 26-03-2008/ 25-03 -2.009
3O DÍAS

20º Año: 26-03-2008/ 30-07 -2.009
( 4 meses)
1O DÍAS

Total de Utilidades
Bs. 21.651,40


INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T:
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :
…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio ES DE DIECINUEVE AÑOS Y CUATRO MESES se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 150 días en base al ultimo salario integral devengado por la actora EL CUAL ES DE BS. 42,31. Y ASI SE ESTABLECE

Tiempo Días de
Salario Integral laborado por año por indemnización Total


30 días por año hasta un máximo de150 días
Bs.42,31 19 años , 4 meses y 4 días 150 DIAS



Total de Bs. 6.346,50

Así mismo en a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez y noventa ( 90) días de salario si excediere el limite anterior y por cuanto el tiempo efectivo de servicios de la actora es de 19 años y cuatro meses se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a noventa días de salario en base al ultimo salario integral devengado. El cual es de Bs. 42,31 Y ASI SE ESTABLECE


Salario Integral
Tiempo
laborado

Días por ind. Sustitiva preaviso

Total

Bs. 42,31
19 años, 4 meses y 4 días
90 días
90 DIAS

Total de Ind. Sust. Preaviso
Bs. 3.807,90









SALARIOS NO CANCELADOS: Al no comparecer a desvirtuar los salarios alegados como no cancelados quedaron plenamente admitidos los siguientes salarios no cancelados por lo que se condena a la demandada a cancelar los siguientes:




Año

Meses trabajados
y no cancelados


Salario Mensual

Total de meses

2.009
Enero
1.100,00





7 MESES

2.009
Febrero
1.100,00

2.009
Marzo
1.100,00

2.009
Abril
1.100,00

2.009
Mayo
1.120,00

2.009
Junio
1.120,00

2.009
Julio
1.120,00

Total de meses no cancelados
Bs. 7.760,00




















DÍAS DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADOS Y NO CANCELADOS:
Especificados en el libelo de la demanda a razón del último salario promedio diario de Bs. 37.33 durante la relación laboral , resultando 1.041 días lo que arroja la cantidad de Bs. 38.860,53


Tiempo
laborado
Días descansos
trabajados por año

1º año: 26 03-07-1990/ 31-12-1.990
40 días

2º año: 1-07-1991/ 31-12-1.991
51 días

3º año: 1-07-1992/ 31-12-1.992
52 días

4º año: 1-07-1993/ 31-12-1.993
53 días

5º año: 1-07-1994/ 31-12-1.994
51 días

6º año: 1-07-1995/ 31-12-1.995
52 días

7º año: 1-07-1996/ 31-12-1.996
54 días

8º año: 1-07-1997/ 31-12-1.997
52 días

9º año: 1-01-1.998/ 31-12-1.998
51 día

10º Año: 1-01-1.999/ 31-12-1.999
52 día

11º año: 1-01-2000/ 31-12-2000
54 día

12º año: 1-01-2001/ 31-12-2001
53 día

13º año: 1-01-2002/ 31-12-2002
52 día

14º año: 1-01-2003/ 31-12-2003
53 días

15º año: 1-01-2004/ 31-12-2004
52 día

16º año: 1-01-2005/ 31-12-2005
53 días

17º año: 1-01-2006/ 31-12-2006
54 días

18º Año: 1-01-2007/ 31-12-2007
53 días

19 Año: 1-01-2008/ 31-12-2008
52 días

5º Año: 1-01-2009/ 30-07-2009
31 días

En tanto ha quedado admitido en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: Especificados en el libelo de la demanda a razón del último salario promedio diario de Bs. 37.33 durante la relación laboral , resultando 272 días lo que arroja la cantidad de Bs. 10.153,76 y que son los siguientes :


Tiempo
laborado
Días feriados
trabajados por año

Total

1º año: 26 03-07-1990/ 31-12-1.990
10 días
















272 DIAS

2º año: 1-07-1991/ 31-12-1.991
14 días

3º año: 1-07-1992/ 31-12-1.992
14 días

4º año: 1-07-1993/ 31-12-1.993
14 días

5º año: 1-07-1994/ 31-12-1.994
14 días

6º año: 1-07-1995/ 31-12-1.995
14 días

7º año: 1-07-1996/ 31-12-1.996
14 días

8º año: 1-07-1997/ 31-12-1.997
14 días

9º año: 1-01-1.998/ 31-12-1.998
14 días

10º Año: 1-01-1.999/ 31-12-1.999
14 días

11º año: 1-01-2000/ 31-12-2000
14 días

12º año: 1-01-2001/ 31-12-2001
14 días

13º año: 1-01-2002/ 31-12-2002
14 días

14º año: 1-01-2003/ 31-12-2003
14 días

15º año: 1-01-2004/ 31-12-2004
14 días

16º año: 1-01-2005/ 31-12-2005
14 días

17º año: 1-01-2006/ 31-12-2006
14 días

18º Año: 1-01-2007/ 31-12-2007
14 días

19 Año: 1-01-2008/ 31-12-2008
14 días

20º Año: 1-01-2009/ 30-07-2009
10 días

Total de días feriados trabajados y no cancelados
Bs. 10.153,73

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por LUIS RAFAEL ANDRADES MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.430.692, en contra de: RADIO FM RIO 106.9,C.A. y/o JOSE ANGEL DELGADO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.665.876,

SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs.130.930,22. por los conceptos de Compensación por Transferencia, Indemnización de Antigüedad, prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido y bono vacacional fraccionado, y Utilidades vencidas y fraccionadas, salarios no cancelados, días de descanso trabajados, feriados laborados, determinados en el cuerpo de esta sentencia, para mejor ilustración cuadro demostrativo:

CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL
INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 666 de la L.O.T. 210 0,5 105
COMPENSACION DE TRANSFERENCIA 210 0,3 63
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 D ELA LOT 857 13.774,00
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 460 37,33 17.171,80
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO 301 37,33 11.236,33
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 580 37,33 21.651,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO 150 42,31 6.346,50
INDEMNIZACION SUST PREAV 125 DE LA L.O.T. 90 42,31 3.807,90
SALARIOS NO CANCELADOS 7.760,00
DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS 1.041,00 37,33 38.860,53
FERIADOS LABORADOS 272 37,33 10.153,76
130.930,22



TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.130.930,22) es por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo la tasa que fija el Banco Central de Venezuela. debiendo tener presente el perito la Sentencia de la Sala de casación Social en decisión N° 631 de fecha 2 de octubre de 2003 estableció que “(...) cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna”, tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
CUARTO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La Secretaria

Abg. Lisbeth Machado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia,

La Secretaria

Abg. Lisbeth Machado