REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, dos de julio de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000027
 
PARTE ACTORA: NUMAS A ZERPA GAMARDO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALALZAR
 
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA)
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto que   el día primero (01) de Julio  del 2010, siendo las  10:00 A. M,  opotunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,  y siendo que se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil,  y se hizo presente  por la parte actora  su  apoderado ciudadano YVAN SALAZAR,   abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 91.756, representación que consta  a las actas del  presente expediente y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA), se  hizo presente la ciudadana CARMEN TERESA  MARCHAN, abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No.  51.503, representación que consta en poder que riela  a los autos,  ofreciendo la parte demandada  a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de ONCE MIL  SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.600,00)  que comprende que comprenden los conceptos demandados los cuales serán cancelados el día 20 de Julio del 2010,  en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. .   Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que  conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
 La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               la secretaria 
 
 
                                                                                                         Abg. Lisbeth Machado  
 
 
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