REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000027
PARTE ACTORA: NUMAS A ZERPA GAMARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALALZAR
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que el día primero (01) de Julio del 2010, siendo las 10:00 A. M, opotunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y siendo que se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y se hizo presente por la parte actora su apoderado ciudadano YVAN SALAZAR, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 91.756, representación que consta a las actas del presente expediente y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA), se hizo presente la ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.503, representación que consta en poder que riela a los autos, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.600,00) que comprende que comprenden los conceptos demandados los cuales serán cancelados el día 20 de Julio del 2010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. . Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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