REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dieciséis (16) de Julio del dos mil diez
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000054
PARTE ACTORA: ALBERICO JOSE RIVAS CARVAJAL y DANIEL RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, y ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROHESANI C.A y RH TRANSPORTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT RAFAEL SALAZAR y FELIX CASANOVA SANTULIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Dieciséis (16) de Julio del dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 9452, representación que consta al folio 11 del presente expediente y por la parte demandada RH TRANSPORTE C.A, hizo acto de presencia los ciudadanos ROBERT RAFAEL SALAZAR y FELIX CASANOVA SANTULIO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 79.462 y 47.135, representación que consta en poder que riela al folio 23 y por INVERSIONES ROHESANI C.A también hizo acto de presencia el ciudadano ROBERT RAFAEL SALAZAR abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 79.462, titular de la cedula de identidad nro. 13.499.145, según consta en poder que riela las actas, exponiendo la parte demandada que ofrece cancelar para el actor ALBERICO JOSE RIVAS CARVAJAL la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que comprende los conceptos demandados el día de hoy mediante cheque Nro.28843110 librado contra el Bco. Banesco, y en cuanto al ciudadano DANIEL RIVAS, ambas partes reconocen que no se le adeuda ningún monto por los conceptos demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto, recibe el cheque descrito y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La Secretaria
Lisbeth Machado