REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciséis (16) de Julio del dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000654
PARTE ACTORA: MAURICIO JOSE FUENTES CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONTRUCCIONES RIO VIEJO C.A
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: LUIS CIPRIANO HERNANDEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ, MARIANGIE VASQUEZ
APODERADO DEL TERCERO: ELBYS BENITEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy Dieciséis (16) de Julio del dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, habiéndose anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no se hizo presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadano MAURICIO JOSE FUENTES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro. 22.630.044, dejándose constancia de la presencia de la ciudadana ISMARIS ASTUDILLO, abogado inscrita en el i.p.s.a bajo el nro 129.178, en su carácter de procuradora de Trabajadores y por la parte demandada: PROYECTOS Y CONTRUCCIONES RIO VIEJO C.A , hizo acto de presencia sus apoderadas judiciales, las ciudadanas JOANNA RODRIGUEZ y MARIANGIE VASQUEZ, abogados inscritas en el i.p.s.a bajo los nros 93.824 y 146.679, respectivamente según poder que consta a las actas, y por el tercero llamado a la causa LUIS CIPRIANO HERNANDEZ RODRIGUEZ, hizo acta de presencia la ciudadana ELBYS BENITEZ, abogado inscrita en el i.p.s.a bajo el nro 68.432, en su carácter de apoderada según poder que consta a las actas. En consecuencia este Tribunal En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, dejó constancia de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado