REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2010-000020
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000020
PARTE ACTORA: CARLOS RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE BELLO.
PARTE DEMANDADA: SALVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Visto que en el día de hoy, 06 de julio de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora CARLOS RODRIGUEZ, asistido por el abogado JOSE BELLO, inscrito en el I.P.S.A. N° 55.382, segùn poder que consta en autos y, por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SALVEN C.A, compareció la abogada NUBIA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 25.280, actuando en su carácter de apoderada judicial, En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs2.385,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheque N° 13450854, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. En este estado interviene la parte actora y manifiesta no estar inscrito en el Seguro Social, comprometiéndose la empresa a realizar las averiguaciones pertinentes para tal fin. Asimismo las partes manifiestan desistir del procedimiento seguido en el tribunal contencioso administrativo distinguido bajo el N° BP02-V-2009-1831. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese oficio.PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sanchez.
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