REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000650
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000650
PARTE ACTORA: CRUZ MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.825.763.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.335.
PARTE DEMANDADA: ESTRELLA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.351.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Visto que en el día de hoy, 06 de julio de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y, por la parte demandada ESTRELLA C.A.., .compareció la abogada en ejercicio JOANNA RODRIGUEZ, y MILAGROS PAZOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°93.824 Y 54.351 respectivamente, a la prolongación de la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario

Abg. Sergio Sanchez