REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000180


SENTENCIA



Visto el escrito presentado de fecha 20/07/2010, por el abogado LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.624, y la Sociedad Mercantil AUTO PLUS C.A, representada en este acto por su apoderada judicial ZENALY FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°111.256; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana JOSEFINA ODILA CABELLO CHOPITE en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 23.000,00) mediante cheque identificado con el Nro 39000265, girado contra la cuenta corriente N° 01160207030010186468 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 20/07/2010, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Coordinador General desde el 08 de mayo de 2008 al 31 de agosto de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario

Abg. Sergio Sanchez