REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000703
PARTE ACTORA: LUZ TERESA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.380.949.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°129.178.
PARTE DEMANDADA: MULTICINEMA MARINA PLAZA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.821.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 21 de julio de 2010, se celebró Audiencia conciliatoria para continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora LUZ TERESA GOMEZ, asistida por la abogada ISMARY ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°129.178, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada MULTICINEMA MARINA PLAZA C.A”, compareció su apoderado judicial JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.821, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs2.746,51), pagadero en este mismo acto, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario



Abg. Sergio Sanchez