REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000589
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000589
PARTE ACTORA: JORGE EUSTAQUIO MOTA, titular de la cédula de identidad N° 6.927.495.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.624.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II (CSC)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.038.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Visto que en el día de hoy, 19 de julio de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO,, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado el abogado LUIS DIAZ , inscrito en el inpreabogado bajo el N°100.624, quien consigna poder en este acto, a los fines de ser agregados en los autos y, por la parte demandada: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II (CSC), compareció el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°116.038, actuando en su carácter de apoderado judicial. el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar por concepto de indemnización la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 7.500,00), la cual comprende todos concepto, beneficios, e indemnizaciones que a criterio de EL ACTOR no fueron cancelados en su oportunidad, y que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral sostenida con CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida, suma esta que será cancelada de la siguiente manera: 1.- Cheque No. 47047244, girado contra Banesco, Banco Universal, de fecha 14 de julio de 2010, a nombre de JORGE MOTA, por la suma de Bs. 7.000,20. 2.- Cheque No. 13136424, girado contra Mercantil, Banco Universal, de fecha 18 de julio de 2010, a nombre de JORGE MOTA. en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, (Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle).así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario
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