REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2010-000260

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000260
PARTE ACTORA: MARY CORDOVA DE ALCALA, titular de la cédula de identidad N° 5.705.483.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRUZANGEL RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°147.366.
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS PIPO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA G CASERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.964.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Visto que en el día de hoy, 14 de julio de 2010, se celebró Audiencia conciliatoria e iniciar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de ACCIDENTE LABORAL, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora MARY CORDOVA DE ALCALA, plenamente identificada en autos, actuando en su condición de conyuge de ANDRES ALCALA, asistida por la abogada CRUZANGEL RONDON , inscrita en el inpreabogado bajo el N°147.366, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada “ALUMINIOS PIPO C.A”, compareció su apoderada judicial VINCENZINA G CASERTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.964, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs10.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheque N° 18000028, girado contra CORP BANCA, C.A, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sanchez.