REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-00066
PARTE ACTORA: ANTONIO SERRANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO COFASA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 12 de julio de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 91.754, segùn poder que consta en autos y, por la parte demandada LABORATORIO COFASA C.A, compareció el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°31.267 , actuando en su carácter de apoderada judicial, segùn poder que consigna en este acto, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar por concepto de indemnización la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs120.000,00), pagadero en cuatro cuotas por un monto de 30.000,00 Bs, que serán canceladas los dias 30 de cada mes contados a partir del presente mes, estos pagos se realizaran a nombre del demandante con excepción del primer pago cuyo monto se discrimina en dos porciones: la primera por la suma de 10.000,00 a favor del demandante y la segunda por la suma de 20.000, a nombre del abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, estos pagos serán acreditados en las cuentas corrientes números 01050068110068239343 del banco MERCANTIL, siendo su titular el demandante, y en la 01050068128068020349 del banco mercantil, siendo su titular el abogado FERNANDO LOPEZ, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. En este estado la parte demandada alega que entre ella y la firma mercantil cuyo representante legal es el demandante, existe un autentico Contrato de Concesión Mercantil. La persona juridica representada por el demandante, presto su servicio a la empresa, a través de la distribución de sus productos, constituyendo un canal confiable de comercialización de los mismos y contribuyendo a mantener, consolidar y aumentar la clientela. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario