LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP N° 14.552

DEMANDANTE: JAQUELINE MARIN, titular de la Cédula de
Identidad N° 6.950.557.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio De Sario Borágine, Piso 2,
Oficina N° 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 11.967.927.

APODERADO JUDICIAL: NO OTORGO

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA ( APELACION )

SENTENCIA: DEFINITIVA

Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación interpuesta por la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.927, asistida del Abogado ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 22.338, parte demandada en la presente causa, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Diciembre del 2.003, que declaró Con Lugar la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA intentara la ciudadana JAQUELIN MARIN contra la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Expresa la actora en el libelo que en fecha 10 de Octubre del año 2.002, la ciudadana MARIA DEL VALLE LAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.847 y de este domicilio, a través de un juicio de Intimación que tenia incoado en su contra por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le dió en pago una casa de su propiedad, ubicada en la Urbanización Guayacán de las Flores, distinguida con el N° 18 de la Vereda 38 del Sector 02, Carúpano, Estado Sucre, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Casa 20 de la Vereda 38 del Sector 02; SUR: Con la Casa 16 de la Vereda 38 del Sector 02; ESTE: Su fondo, con la Casa 17 de la Calle 12 del Sector 02 y OESTE: Su Frente, con la Casa 01 de la Vereda 15 del Sector 02, según consta de documento que se anexa marcados “A”, el cual fue Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de este Municipio.
Que la casa antes descrita fue embargada ejecutivamente por el Juzgado antes mencionado y que se nombró como depositaria a la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, que posteriormente dicho Juzgado le comunicó por medio de oficio a EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, a fin de que hiciera entrega del inmueble antes señalado, en virtud de la Transacción realizada con relación al inmueble, que todo esto se evidencia en recaudos que anexa marcados “B”.
Que por cuanto hasta la presente fecha la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, no ha hecho entrega del referido inmueble, y evidenciado como se encuentra en el Documento que se menciona anteriormente marcado con la letra “A”, su legitima titularidad sobre el inmueble ya identificado, es por lo que acude ante este Tribunal, para demandar, como formalmente lo hace a la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.927 y de este domicilio en su carácter de Depositaria, para que convenga o en su defecto así sea declarado y condenada a lo siguiente: PRIMERO: Que es propietaria absoluta del inmueble antes descrito y deslindado en el presente juicio. SEGUNDO: Que la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, no tiene ningún derecho ni titulo, ni mucho menos mejor derecho para ocupar el inmueble de su propiedad. TERCERO: Para que le restituya sin plazo alguno el inmueble en referencia libre de bienes y personas.
A los efectos de la Competencia estimó la presente acción en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00 ) y la fundamento en el artículo 548 del Código Civil en concordancia con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 20 de Marzo de 2.003, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, la cual fue practicadas de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, folio Veintisiete (27) del presente expediente.
En fecha 08 de Mayo del año 2.003, se dejo constancia por Secretaria que siendo la última oportunidad para Contestar la demanda, no compareció la parte demandada hacer uso de ese derecho.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En este estado Tribunal pasa analizar las pruebas traídas a los autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Copia Certificada de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Febrero del 2.003, anotado bajo el N° 17 de la Serie, folios 77 vuelto al 83 del Protocolo Primero, Tomo Segundo Primer Trimestre del año 2.003, en donde las ciudadanas MARIA DEL VALLE LAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.847, asistida de la Abogado en ejercicio DORIS MARIA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211 y JAQUELINE DEL VALLE MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.557, asistida del Abogado RAMON JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, con el objeto de poner fin al juicio de Intimación que por ante este Tribunal se lleva, signado con el N° 13.604, la ciudadana MARIA DEL VALLE LAREZ dá en pago a la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE MARIN, y esta la acepta, una casa de su propiedad ubicada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, distinguida con el N° 18 de la Vereda 38 del Sector 02 y sus linderos son: NORTE: Con la Casa 20 de la Vereda 38 del Sector 02; SUR: Con la Casa 16 de la Vereda 38 del Sector 02; ESTE: Su fondo, con la Casa 17 de la Calle 12 del Sector 02 y OESTE: Su Frente, con la Casa 01 de la Vereda 15 del Sector 02, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 6 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 1.996. ( folios del 3 al 08 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia Certificada de la Medida Ejecutiva de Embargo, practicada en fecha 19 de Junio del 2.002, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se señalo para ser Embargado Ejecutivamente por ante ese Tribunal un inmueble propiedad de la ciudadana MARIA DEL VALLE LAREZ, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez, bajo el N° 6 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 1.996, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Casa 20 de la Vereda 38 del Sector 02; SUR: Con la Casa 16 de la Vereda 38 del Sector 02; ESTE: Su fondo, con la Casa 17 de la Calle 12 del Sector 02 y OESTE: Su Frente, con la Casa 01 de la Vereda 15 del Sector 02, en el cual se designó Depositaria Judicial a la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.927, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 10 de Marzo de 2.003. ( folios del 09 al 12 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Copia Certificada de Comunicación de fecha 27 de Noviembre de 2.002, enviada a la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, Depositaria Judicial, a los fines de informarle de que haga entrega del inmueble que tiene a su cargo como Depositaria Judicial, a la ciudadana JAQUELINE MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.557, todo ello en virtud de la Transacción realizada en fecha 18-11-02, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 10 de Marzo de 2.003. ( folios del 13 al 14 del expediente ).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Copia Certificada del Expediente N° 5.242, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo, Bancario, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS contra el ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ CAMPOS. ( folios del 52 al 201 del expediente )
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para a decidir previamente observa:
Dispone el artículo 548 del Código Civil:.
<< El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.>>
De la norma transcrita se evidencia que el propietario de una cosa tiene derecho a Reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas en las leyes.
Gert Kummerow, citando a Puig Brutau describe la Acción de Reivindicación como aquella que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un titulo jurídico como fundamento de su posesión, y así mismo citando a De Page, quien señala que la Reivindicación es la acción por la cual una persona reclama contra un Tercero detentador la Restitución de una cosa de la cual se pretende propietario, e indica que ambos conceptos fundan la Reivindicación en la existencia de un derecho ( la propiedad ) y en ausencia de la posesión del bien del Legitimado Activo y supone a la vez desde el ángulo del Legitimado Pasivo, la detentación o posesión de la cosa sin el correlativo derecho.
Así, la Acción Reivindicatoria se halla dirigida a la recuperación de la posesión sobre la cosa y a la declaración del derecho de propiedad discutido por el actor del derecho lesivo, en esta hipótesis la restitución del bien es una resultante del derecho de propiedad, reconocido por el pronunciamiento del órgano jurisdicción competente.
Continua expresando el maestro Kummerow, que la Acción de Reivindicación se halla condicionada a la consecuencia de los siguientes presupuestos:.
1) Derecho de propiedad del Reivindicante.
2) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa Reivindicada. 3) La falta de derecho de poseer del demandado.
4) La identidad de la cosa Reivindicada, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre el cual el demandante alega derechos como propietarios.
Y en este mismo sentido, indica que la Legitimación Activa, corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia, recae sobre el actor la carga de la prueba de su derecho de propiedad, y de la posesión que el demandado ejerce sobre el bien Reivindicado, con ello la determinación de la cosa viene a ser una consecuencia lógica en la demostración de la identidad. Faltando la demostración del derecho de propiedad, el actor sucumbirá en el juicio aunque el demandado no pruebe, de manera clara e indubitable, su derecho en apoyo a la situación en que se encuentre. La falta de titulo de dominio, impide que la acción prospere, aun cuando el demandado asuma una actitud puramente pasiva en el curso del proceso.
Sobre la Acción Reivindicatoria la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Abril de 2.007, en el caso de GONZALO PALENCIA VELOZA, señalo que:
<< El propietario demandante que pretende se le Reivindique en sus derechos, debe presentar como instrumento fundamental de la demanda el titulo o documento donde acredite su propiedad verificándose de autos que el demandante acredite la propiedad del inmueble cuya Reivindicación solicita como parte de mayor extensión del inmueble que adquirió conforme a documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos y demás datos han sido lo suficientemente especificados, a excepción del documento donde consta su aclaratoria sobre la ubicación real, que riela a los folios 9 y 10 como instrumento fundamental de la demanda, parte alta de la Blanca Sector La Montañita al finalizar de la carretera asfaltado al lado derecho jurisdicción de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.>>
En el presente caso, observa quien suscribe que a pesar de que la actora, consignó como documento de propiedad sobre el inmueble cuya Reivindicación pretende, la dación en pago efectuada por la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, debidamente Registrada, no puede pasar inadvertido esta Instancia, y así lo señala, haciendo uso de la Notoriedad Judicial que cursa por ante este Juzgado, el expediente signado con el N° 10.534 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo de la demanda que por Partición de la Comunidad Concubinaria intentara EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS contra JOSE GREGORIO LAREZ CAMPOS, donde el Juzgado Accidental que decidió en fecha 25 de Octubre de 2.000, declaro que debía fijarse oportunidad para el nombramiento del Partidor, decisión que fue apelada por la parte demandada, y confirmada por Juzgado Superior de este Circuito Judicial, en virtud de lo cual el inmueble que aquí se pretende Reivindicar, pertenece de por mitad a ambos ciudadanos, y siendo así, cuando la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS da en pago el inmueble en referencia, solo podía hacerlo por el 50% de su propiedad, ya que el otro 50% es propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ CAMPOS. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Apelación formulada por la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ y SIN LUGAR la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, intentara la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE MARIN contra la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, sobre una casa, ubicada en la Urbanización Guayacán de las Flores, distinguida con el N° 18 de la Vereda 38 del Sector 02, Carúpano, Estado Sucre, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Casa 20 de la Vereda 38 del Sector 02; SUR: Con la Casa 16 de la Vereda 38 del Sector 02; ESTE: Su fondo, con la Casa 17 de la Calle 12 del Sector 02 y OESTE: Su Frente, con la Casa 01 de la Vereda 15 del Sector 02, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 6 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 1.996. En consecuencia queda así Revocada la Sentencia Apelada. Así se Decide.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Bajese el expediente en su oportunidad procesal correspondiente.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Seis (06) días del Mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-


SGDM/Fvc
Exp. N° 14.552