LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Julio del 2.010.-
200 º y 151º.-
Exp. N° 16.623.

DEMANDANTE: HELKYS DEL VALLE HERNÁNDEZ VARELA, titular de la Cédula de Identidad N°
18.590.367.

APODERADO: NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

DEMANDADO: FERNANDO JOSÉ MATA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.299.

APODERADO: NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el Primer Acto Reconciliatorio efectuado en el presente juicio en esta misma fecha, y por cuanto se observa que solo compareció la parte demandada y la parte demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.
Exp. Nº 16.623