LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 15.682.

SOLICITANTES: ESTEBAN JOSÉ CARRERA FARIAS y
CARMEN CRUZ BARRETO DE CARRERA,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
4.943.503 y 4.785.178 respectivamente.-

DOMICILIOS PROCESALES: No Constituyeron

APODERADO JUDICIAL: No Otorgaron.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de Marzo del 2.007, comparecieron los ciudadanos: ESTEBAN JOSÉ CARRERA FARIAS y CARMEN CRUZ BARRETO de CARRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Planta alta del Inmueble signado con el N° 36, Calle Libertad del Municipio Bermúdez y la segunda en el Apartamento N° 5-D, ubicado en el 5° piso del Edificio N° 22 de la Urbanización de los Bloques de Tío Pedro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.943.503 y 4.785.178 respectivamente, asistidos de el Abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro: 57.018 y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día Veinte (20) de Marzo de 1.978 por ante el Prefecto del Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que marcada con la letra “A” consta en autos.-
Que una vez celebrado su matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización de Tío Pedro, Edificio 22, piso 5, Apto. 5-D, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por razones familiares y económicas se vieron en la necesidad de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres: MARY CRUZ, FRANKLIN ENRIQUE, MERCEDES DEL CARMEN Y ERNESTO JOSÉ CARRERA BARRETO, todos mayores de edad; así mismo el padre de los mencionados ciudadanos se compromete a pasarle una pensión de alimento al ciudadano: ERNESTO JOSÉ CABRERA BARRETO, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) quincenales y en cuanto a los bienes optaron por la separación de bienes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; por lo que una vez dictado el Decreto Judicial de Separación de Cuerpos y de bienes, hacia el futuro, los bienes que se obtengan pertenecerán por separado y en exclusiva propiedad al cónyuge que los adquiera.
Por auto de fecha 20 de Marzo del 2.007, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folios trece (13) y catorce (14) del Expediente.-
Mediante escrito de Siete (07) de Octubre del año 2.008, la ciudadana CARMEN CRUZ BARRETO de CARRERA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.018 y en fecha ocho (08) de Julio de 2010, compareció el ciudadano: ESTEBAN JOSÉ CARRERA FARIAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: RICARDO MARÍN INDRIAGO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 7.047, solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: ESTEBAN JOSÉ CARRERA FARIAS y CARMEN CRUZ BARRETO de CARRERA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Prefecto del Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el día 20 de Marzo de 1.978.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Abog. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria


SGDM/br.
Exp. N° 15.682.