REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 15 DE JULIO DE 2010
200° y 151°
Visto el acto llevado a efecto por ante este Tribunal en fecha 13/07/2010, cursante al folio Setenta (70) del presente expediente, mediante el cual los ciudadanos YUDEIMA CECILIA MATA DE BIZZARRO y EDUARDO JOSÉ BIZZARRO GALEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.315.238 y V-7.666.871, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.665, manifiestan no tener objeción ni oposición alguna que hacer en relación a la partición de bienes planteada conjuntamente por ellos, y asimismo, su conformidad con los términos establecidos en dicha solicitud; se le dio cuenta a l Juez del mismo. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICION DE BIENES presentada conjuntamente por los ciudadanos, antes identificados, en los términos expuestos en la misma.
EL JUEZ TEMPORAL.,
Abog. EDGAR VALLEJO JIMENEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
HOMOLOGACION
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 7083-10
EJVJ/js