REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 14 DE JULIO DE 2010
200° y 151°
Vista la diligencia anterior de fecha 08/07/2010, suscrita por el ciudadano EDUARDO UROSA GUARACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.975.478, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.988, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOEL ANTONIO ALCALA; mediante la cual Desiste del procedimiento en la presente Causa y asimismo solicito que previa certificación en los autos le sean devueltos por secretaria todos recaudos originales anexos al presente expediente; y habiéndosele dado cuenta al ciudadano Juez de la misma. Este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESESTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ordena la devolución de los folios solicitados, previa certificación de los mismos. Ello en virtud del juicio que por INTIMACION, intentó el ciudadano JOEL ANTONIO ALCALA contra PEDRO MIGUEL BRICEÑO.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. EDGAR VALLEJO JIMENEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY V. PATIO RODRIGUEZ.
HOMOLOGACIÓN
Materia: Civil Especial Ordinario.
Exp. Nro 7009-09
EVJ/rcdm.-