REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 28 de Julio de 2010.
200° y 151°

Por recibido el presente expediente, emanado del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 04 de julio de 2010, motivado al Recurso de apelación interpuesto por la abogada VINCENZINA CASERTA, inscrita en el inpreabogado N° 36.964, contra el auto de Admisión de la RECONVENCION, de fecha 28 de junio de 2010, esta Juzgadora SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y observa de las actas procesales, lo siguiente:
En fecha 28 de Mayo de 2010, el juzgado A-Quo dicto auto mediante el cual admite el escrito de RECONVENCION Suscrito por la ciudadana YOVANA CALDARELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.081.471, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el inpreabogado N° 26.821, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Codigo de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en fecha 01 de Junio de 2010, el Tribunal A-Quo dictó Sentencia interlocutoria mediante el cual se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente Demanda, en razón de la cuantía y declinada la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito judicial del Estado Sucre. (Ver folios 150-152).
En las actas procesales consecutivas se evidencia del folio 153 al folio 156, escrito suscrito por la abogada en ejercicio VINCENZINA CASERTA, supra identificada mediante el cual Apela del auto de admisión de la RECONVENCION.
En fecha 07 de junio de 2010, corre del folio 157 al folio 159, escrito suscrito por la abogada en ejercicio VINCENZINA CASERTA, supra identificada, en el cual anuncia Recurso de Regulación de Competencia.
El tribunal A-Quo por auto de fecha 11 de junio de 2010, oye en ambos efectos el Recurso contra el auto de Admisión de RECONVENCION y como quiera, fue él quien declinó la Competencia y no se pronuncio con relación al Recurso de Regulación de Competencia, ordenó remitir el expediente original con oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Considera esta Jurisdiscente de todo lo anteriormente expuesto que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que hay una transgresión del debido proceso, en virtud, de que el Tribunal A-Quo tuvo que pronunciarse con relación al Recurso de Regulación de Competencia y ordenar remitir copias Certificadas de todo lo actuado en el expediente AL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que resuelva al Recurso Interpuesto, igualmente ordenar remitir el expediente original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, tal como lo estableció en la Sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2010, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 71 del Codigo de Procedimiento Civil y no pronunciarse con relación al Recurso de Apelación, cuando él ya se había declarado incompetente para conocer y sustanciar el expediente. Así se establece.
En consecuencia resulta oportuno y ajustado a derecho, para esta Sentenciadora ordenar remitir el presente expediente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que proceda a actuar conforme al Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y revoque por contrario imperio el auto donde oye la Apelación en Ambos Efectos. Líbrese oficio, Así se decide.
JUEZA;
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
El Secretario Suplente,



IBdEA/afr//.-
EXP: NRO. 09899-