JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°
SENTENCIA NRO: 092-2010-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, en fecha once de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (11/11/1997), presentada conjuntamente por los ciudadanos YSAURA MARIA GONZALEZ y MARIO BERGMANN FISCHER, Venezolana la primera y Alemán el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.878.203 y pasaporte número K-7.087.477, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio, ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.639.404, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.239.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“…contrajimos vinculo matrimonial por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez, del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Agosto del año 1993, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio original que acompañamos marcada bajo la letra “A”. Hacemos constar que durante nuestra unión conyugal no procreamos hijo…; …PRIMERA: los cónyuges declaran no haber obtenido bienes durante el matrimonio, y por tal razón no hay nada que liquidar…, …SEGUNDO: Los cónyuges escogerán libremente el domicilio y residencia de su elección…”
(Negrillas del Tribunal)
Por auto de fecha quince de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (15/12/1997), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha diecinueve de julio del corriente año (19/07/2010), compareció por ante este Tribunal los ciudadanos MARIO BERGMANN FISCHER e YSAURA MARIA GONZALEZ, el primero de los nombrados de nacionalidad Alemana y la segunda Venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 80.854.822 y 10.878.203, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná, asistidos por el Abogado en Ejercicio SALVADOR GALLONI, inscrito en el Inpreabogado con el número 9.327 y mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio, con todos los pronunciamientos de ley. Igualmente solicitaron Copia Certificada de la Sentencia recaída en el presente juicio.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez, del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Agosto del año 1993, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio original que acompañamos marcada bajo la letra “A”, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.
2. En el escrito manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que repartir.
3. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, es decir, el día quince de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (15/12/1997), a la fecha en que los Ciudadanos, YSAURA MARIA GONZALEZ y MARIO BERGMANN FISCHER, solicitan la Conversión en Divorcio, en fecha diecinueve de julio del año dos mil diez (19/07/2010), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: YSAURA MARIA GONZALEZ y MARIO BERGMANN FISCHER, Venezolana la primera y Alemán el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.878.203 y E-80.854.822, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio, ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.639.404, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.239, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio, Benítez, El Pilar, Estado Sucre en fecha veintiocho de agosto del año mil novecientos noventa y tres (28/08/1993).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registrador principal del Estado Sucre, al Prefecto del Municipio Benítez del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez (28/07/2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Jueza;
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
Secretario Suplente
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ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO
NOTA: En la misma fecha (28/07/2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Secretario Suplente
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ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.06600
IBdeA/mmdz/.-
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