REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de julio de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia anterior de fecha 12/07/2010, suscrita por la abogada en ejercicio DEYSI GALANTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.048, actuando en su carácter acreditado en autos , habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Despacho, se acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 20/04/2010 (f 53 al 67), de conformidad con el artículo 119 de la LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL que copiado textualmente establece:
“Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil: Los Jueces y Juezas de la República Bolivariana de Venezuela deberán remitir copia certificada de la decisión Judicial definitivamente firme a las Oficinas municipales de Registro Civil, para s inserción en el libro correspondiente.”
(Negrillas del Tribunal).
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copia certificada de la mencionada decisión que riela inserta del folio 53 al 67, con la finalidad de que sea remitida a la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, para la inserción en el libro correspondiente. Líbrese oficio.-
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZA
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO SUPLENTE
Exp 09384
IBdA/pcgp