JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200º Y 151º
SENTENCIA Nº 090-2010-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS presentada en fecha dieciséis de marzo del año dos mil nueve (16/03/2009) conjuntamente por los ciudadanos CARLOS MARK FRONTADO NORIEGA e ISMARY BEATRIZ RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.954.650 y V-9.427.536, respectivamente, domiciliado el primero en el Conjunto Residencial “Los Roques”, Torre 1, Piso 3, Apto. 3-B y la segunda en la Urbanización Santa Eduvigis, Sector Bolivariana, N 14, ambos en la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.085..
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”
En fecha 28 de Septiembre del 2007, contrajimos matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre,… Inmediatamente después de celebrado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, en el Conjunto Residencial “Los Roques”, Torre 1, Piso 3, Apto. 3-B, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde vivimos hasta el día 10 de Diciembre del 2008…. Ciudadana Juez, por cuanto desde el día 10 de Diciembre del 2008, hemos permanecido separados de hecho sin que exista entre nosotros ninguna relación de convivencia, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad para que en virtud de la disposición contenida en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre nosotros, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente declaramos que durante el matrimonio no procreamos hijos y que dentro de la Comunidad Conyugal no existen Bienes que liquidar. Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho, y …declarada nuestra Separación de Cuerpos con todos los pronunciamientos de Ley...
” … Omissis…”
Por auto de fecha diecinueve de marzo del año dos mil nueve (19/03/2009), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha cinco de mayo del año dos mil nueve (05/05/2009), compareció la abogada MARIBEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.654.774, mediante diligencia solicito copia simple del folio 6 .La cual se acordó por auto de fecha 13-05-2009. Se expidió la copia simple solicitada, de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve de julio del año dos mil diez (09/07/2010), comparecieron los ciudadanos CARLOS MARK FRONTADO NORIEGA e ISMARY BEATRIZ RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.954.650 y V-9.427.536, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.085,.mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de haber sido declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, de acuerdo a lo pautado en los dos únicos apartes del artículo 185 del Código Civil Vigente.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
1.-Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil siete (28/09/2007) por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio cinco (05) y su vto., de las presentes actuaciones.
2.-Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos.
3.-Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes que liquidar.
4.-Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos es decir, el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve (19/03/2009), a la fecha en que los ciudadanos, solicitan la conversión en divorcio, en fecha nueve de julio del año dos mil diez (09/07/2010), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegan.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la Conversión de la Separación de Cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.-ASI SE DECIDE.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS MARK FRONTADO NORIEGA e ISMARY BEATRIZ RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.954.650 y V-9.427.536, respectivamente, domiciliado el primero en el Conjunto Residencial “Los Roques”, Torre 1, Piso 3, Apto. 3-B y la segunda en la Urbanización Santa Eduvigis, Sector Bolivariana, N 14, ambos en la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.085.quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil siete (28/09/2007). La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez (16/07/2010).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (16/07/2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior decisión.-
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXP. Nº 09766
MATERIA FAMILIA
IBdeA/apdem.-
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