REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 7.735-10.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO
BENITEZ DEL ESTADO SUCRE.-
BENEFICIARIAS: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2.010, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de las niñas, y haciendo uso de los artículos 127, 128 y 160 literal “B”, 177 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto medida Provisional de Abrigo en Entidad Atención, a favor de las referida niñas, en el Centro de Atención Integral Menca De Leoni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
La solicitud fue admitida en fecha seis (06) de Abril del Dos Mil Diez, se acordó la citación de la ciudadana CELINA DEL CARMEN MAYZ, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, para la citación ordenada. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se Libro oficio al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para los informes respectivos. Se ratificó la Medida Provisional de Protección, en la Casa de Atención Integral Menca de Leoni, a las mencionadas niñas.-
Corre inserto a los autos boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación de la ciudadana CAROLINA JOSEFINA MAYZ, las cuales fueron cumplidas.
Corre inserto a los autos los informes consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y los mismos fueron agregados.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Del Informe presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, se desprende del Informe Social, “que la madre de la referidas niñas se encuentra recluida en el internado Judicial de Carúpano; los niños, perdieron contacto con su padre biológico desde hace mucho tiempo; el niño, se encuentra bajo la responsabilidad de su abuela materna, y las niñas fueron dejadas en el centro debido a que la abuela materna tiene un hijo de mala conducta y se llevaba a las niñas al río a solas sin permiso de su abuela, la señora Celina no cuenta con un ingreso estable que le permita satisfacer las necesidades de los niños, la vivienda donde viven no es propia. Se recomienda que las niñas sean dejadas en la casa hogar en vista que corren peligro en la casa de la abuela; por un tío que es el factor perturbador en la interacción familiar, y que la abuela hable con su hermana Alida Mayz, para ver si se puede hacer cargo de las niñas...”-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio de las niñas, en el Centro de Atención Integral MENCA DE LEONI , de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Julio del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 7.735-10.-
JMG/drm/am.-
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