REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 7.983-10
DEMANDANTES: ARGENI ENRIQUE RAMOS MADERA Y
ALIDA JOSEFINA RIVAS RODRIGUEZ
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien actuando con las facultades que le confieren el articulo 170, A, literales “C” Y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos ARGENI ENRIQUE RAMOS MADERA Y ALIDA JOSEFINA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 12.068.271 Y 15.243.602, respectivamente, domiciliados en Playa Grande Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 13, piso 03, apartamento 01-03, Municipio Bermúdez y Calle Monagas, cerca del Minfra casa Nº 65, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña.
“El progenitor compartirá los fines de semanas alternados de 8:30 de la mañana hasta las 7.00 de la noche, vacaciones Escolares serán compartidos, Día de la Madre con la Madre, Día del Padre con el Padre, Épocas Decembrinas compartidas”.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ARGENI ENRIQUE RAMOS MADERA Y ALIDA JOSEFINA RIVAS RODRIGUEZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veintiocho (28) de Junio de 2010. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Calle Monagas, cerca del Minfra, casa Nº 65, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170- F literal “C” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos, ARGENI ENRIQUE RAMOS MADERA Y ALIDA JOSEFINA RIVAS RODRIGUEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo a favor de la niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Julio del 2010.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR JOSE RIVAS MAZA
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:45 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR JOSE RIVAS MAZA
Exp. N° 7.983- 10.
JMG/DRM/vc.-
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